REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCION Nº: PJ0252017000107
ASUNTO: FP02-S-2017-0001081
En fecha veinticuatro (24) de abril del año 2017, fue recibida ante este Tribunal la solicitud de Ocular solicitada por la abogada ANNABEL RUIZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 26.777, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE GALLAL YAUHARI JAOUHARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.531.147.
En fecha veintisiete (27) de abril de 2017, fue admitida la presente solicitud de inspección ocular indicándose que el traslado y constitución del mismo a los fines de sustanciar los particulares contenidos en la misma se realizaría mediante auto separado.
En fecha veintiséis (26) de abril de 2017, se recibió escrito por la abogada ANNABEL RUIZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 26.777, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE GALLAL YAUHARI JAOUHARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.531.147, mediante el cual, desiste de la solicitud de la Inspección Ocular y solicita la homologación de la presente solicitud con respecto al desistimiento.
Por las razones antes expuestas se logro evidenciar que en el ejercicio de la soberana voluntad de la parte actora, su finalidad es poner fin a la presente solicitud INSPECCION OCULAR, que cursa por ante este Tribunal bajo el N° FP02-S-2017-0001081 y a los fines de dar por terminado la presente solicitud, con fundamento legal en lo establecido 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte su HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia terminada la solicitud por antes este Despacho ordenando la devolución de originales que se encuentre anexas a ellas, y remítase al archivo judicial para su mayor resguardo constante de cuarenta (40) folios útiles.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
El Secretario Temporal,
Abg. Hennrys H. Febres Palmares
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