REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del
Prime Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCION N° PJ0252017000105
ASUNTO: FP02-S-2017-001311

Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: JOHNNY JOSÉ PINTO CENTENO y MAIDEE DEL CARMEN VALOR PRIETO, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad números V-10.041.057 y V-11.730.733 respectivamente, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio JOSE GREGORIO BELISARIO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.355.
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa después de una revisión exhaustiva a la solicitud observa:

1.- En el escrito presentado no fue indicado la fecha exacta de la separación de hecho a los fines de la determinar el cumplimiento conforme al fundamento de derecho planteado, es decir que los solicitantes tengan los cinco (05) años de la ruptura prolongada de la vida en común tal como lo establece el articulo 185-A del Código Civil.

2.- con respecto al acta de Matrimonio consignada con el escrito de Divorcio, se pudo constatar que dicha acta se encuentra en mal estado de conservación imposibilitando a este Tribunal sustanciar la presente solicitud, siendo este documento fundamental para que sea procesado dicha solicitud, instándole a los solicitantes realizar la solicitud de un acta de matrimonio por ante el Registro Civil competente que sea legible y que este en mejor estado de conservación.

Expuestas las observaciones este Tribunal considera improcedente la solicitud al no cumplir con los requisitos expuestos en el artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del Código de Prodcedimeinto Civil.

En consecuencia visto que los hechos no fueron comprobados con los anexos al ser consignada un acta de matrimonio en total y absoluto deterioro, razón por la cual este Tribunal insta a los solicitantes a realizar la respectiva solicitud por ante el Registro competente de una copia certificada del acta de matrimonio e intentar nuevamente su solicitud.

Respecto al abogado JOSE GREGORIO BELISARIO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.355, este Tribunal lo exhorta de abstenerse en lo sucesivo a consignar documentos en mal estado de conservación en sus solicitudes y demandas a futuro.

Por lo antes expuesto y al no cumplir con lo tipificado o establecido en la normativa articulo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, que regula la solicitud de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara improcedente y consecuencialmente INADMISIBLE la solicitud intentada. ASI SE DECIDE

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: JOHNNY JOSÉ PINTO CENTENO y MAIDEE DEL CARMEN VALOR PRIETO, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad números V-10.041.057 y V-11.730.733 respectivamente, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio JOSE GREGORIO BELISARIO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.355.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres