REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, doce de mayo de dos mil diecisiete.
207º y 158º
RESOLUCION N°: PJ0252017000104
ASUNTO: FP02-S-2014-003229
El día veintinueve (29) de octubre de 2014, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos: SEPARACION DE CUERPOS y sus anexos, presentada por sus firmantes, ciudadanos FRANCISCO JAVIER ROBLES HERRERA y YELITZA COROMOTO THOMAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.851.282 y V-8.859.904, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana NOEMY DUARTE BLANCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.193 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Heres, del Estado Bolívar, en fecha veintiséis (26) de julio de 1996, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 514, Libro 4, Tomo 1, folios 271, del año 1996
2.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
3.- Que adquirieron bienes los cuales están liquidados y adjudicados.
4.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos legalmente y fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente.
El día tres (3) de noviembre de 2014, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 en concordancia con el artículo 762 de nuestra ley adjetiva civil; acordando la notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público.
Habiendo sido consignada en el expediente la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha dos (2) de diciembre de 2014, la representación fiscal no emitió opinión.
El día cinco (5) de mayo de 2017, habiendo transcurrido más de un (1) año, la cónyuge YELITZA COROMOTO THOMAS BELLO debidamente asistida por la abogada NOEMÍ DUARTE BLANCO inscrita en el IPSA bajo el nro. 45.193, y en fecha ocho (8) de mayo del año en curso el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROBLES HERRERA, concurrieron por ante este Tribunal y solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189 y 762 del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día tres (3) de noviembre de 2014 hasta el día cinco (5) de mayo del 2017, acudiendo por ante este Tribunal, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha ocho (8) de mayo del 2017.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ROBLES HERRERA y YELITZA COROMOTO THOMAS, por ante la Prefectura del Municipio Heres, del Estado Bolívar, , según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 514, Libro 4, Tomo 1, folios 271, del año 1996.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución a cada una de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.)
El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
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