REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, once de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000102
ASUNTO: FP02-S-2017-001262
En fecha 09 de mayo de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, suscrito por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA GONZALEZ DEL NOGAL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.961.153, debidamente representada por el abogado en libre ejercicio LUCAS FERNANDO GIL, titular de la cedula de identidad N° V-8.445.170, inscrita bajo el Ipsa N° 183.039.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
El presente procedimiento se trata de una rectificación de acta de defunción interpuesta por MARIA AUXILIADORA GONZALEZ DEL NOGAL, ya identifica, la misma manifiesta que mantuvo una relación matrimonial con el ciudadano: ANGEL JUNIOR GONZALEZ SALMERON, titular de la cedula de identidad N° V-13.091.648, quien falleció en fecha 28 de noviembre de 2016, al momento de redactar el acta de defunción del referido de-cujus la solicitante presento su cedula de identidad en la cual se identifica como MARIA AUXILIADORA GONZALEZ DEL NOGAL, y el funcionario actuante le coloco he dicho acto el nombre de MARIA AUXILIADORA GONZALEZ DE GONZALEZ, nombre este que no aparece en su cedula de identidad ya que la misma nunca obtuvo cedula de casada por lo que es incorrecto.
Por tal razón solicita sea corregido el error en el acta de defunción del ciudadano: ANGEL JUNIOR GONZALEZ SALMERON y sea colocado el nombre de la solicitante quien era su cónyuge como MARIA AUXILIADORA GONZALEZ DEL NOGAL
De la revisión a los anexos agregados a la solicitud se evidencia que la ciudadana: MARIA AUXILIADORA GONZALEZ DEL NOGAL, le otorgo poder al abogado LUCAS FERNANDO GIL, titular de la cedula de identidad N° V-8.445.170, inscrita bajo el Ipsa N° 183.039, este Juzgado considera que en dicho otorgamiento no hay faculta expresa conferida por lo que se considera insuficiente actuar en la presente causa de conformidad al articulo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
De los argumentos expuesto se determina que el abogado no cumplió con los requisitos establecidos en la ley, razón que conlleva a declara improcedente la solicitud propuesta por falta de Cualidad del apoderado judicial por ser el poder insuficiente para realizar actuaciones en esta causa, por consiguiente de conformidad al articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se declarara inadmisible la presente solicitud en la dispositiva.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, intentada por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA GONZALEZ DEL NOGAL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.961.153, debidamente representada por el abogado en libre ejercicio LUCAS FERNANDO GIL, titular de la cedula de identidad N° V-8.445.170, inscrita bajo el Ipsa N° 183.039.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los once días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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