REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de mayo de 2017
207° y 158°

RESOLUCION Nº: PJ0252017000101
ASUNTO: FP02-S-2017-001160

Que el presente procedimiento dimana de una DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos: LUVIA FELICIDAD PEREZ SANCHEZ DE TORRES, ORLANDO DANIEL TORRES PEREZ, DUBERLYS MILAGROS TORRES PEREZ, DELYMAR RAMONA TORRES PEREZ, LUDMAR LOURDES TORRES PEREZ, DALITZA TRINIDADTORRES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad Nros. V-3.500.434, V-11.730.111, V-11.730.339, V-19.804.105, V-12.602.924, respectivamente, asistidos por el abogado en libre ejercicio JAVIER MORALES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.073, con domicilio procesal en la Avenida Libertador, frente a la Panadería Inter Pan, Ciudad Bolívar, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisión de la presente solicitud este Tribunal observa que los solicitantes:
• Que no se indicó los particulares para que rindan declaración los testigos.
• No consignaron el acata de Defunción del de cujus.
• No anexaron el acta de matrimonio.
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en sus numerales 5 y 6 establece lo siguiente:

Artículo 340: “El libelo de demanda deberá expresar:

5º La relación de los Hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”

De la norma antes transcrita, se puede observar que aun cuando se trate de una solicitud de jurisdicción voluntaria, la misma debe cumplir con los requisitos establecidos en la norma, por otro lado, el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, hace imperativo que las solicitudes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 340 de la norma adjetiva civil, y de la revisión del presente asunto se evidencia que las partes en su redacción de los hechos no fundamentaron su solicitud, ni acompañaron los recaudos fundamentales en los cuales basan la misma, razón por la cual el legislador castiga las omisiones a los requisitos comunes e indispensables de las acciones, aun cuando se traten de jurisdicción voluntaria.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos LUVIA FELICIDAD PEREZ SANCHEZ DE TORRES, ORLANDO DANIEL TORRES PEREZ, DUBERLYS MILAGROS TORRES PEREZ, DELYMAR RAMONA TORRES PEREZ, LUDMAR LOURDES TORRES PEREZ, DALITZA TRINIDADTORRES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad Nros. V-3.500.434, V-11.730.111, V-11.730.339, V-19.804.105, V-12.602.924, respectivamente, asistidos por el abogado en libre ejercicio JAVIER MORALES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.073.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dese por terminado mediante auto de egreso, devuélvase el original inserto en la causa y remítase al archivo judicial para su mejor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los once días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache.
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys H. Febres Palmares.