REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 10 de mayo de 2017.
207º y 158º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000098
ASUNTO: FP02-S-2017-000926

ANTECEDENTES

En fecha cuatro (4) de Abril de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha 04-04-2017, escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos DAVIANA CAROLINA CORTEZ y CHRISTIANS JESUS MUÑOZ NUÑEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.838.557 y V-15.592.196, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Noemy Duarte Blanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 45.193, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad civil del municipio Independencia del estado Anzoátegui, en fecha treinta y uno (31) de diciembre de mil diez (2010), conforme consta del Acta de Matrimonio original Número ochocientos treinta y tres (Nº 833), asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 2010, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.

Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes no procrearon hijos y no adquirieron bienes. Y así lo hace constar el Tribunal;

Que en el quince (15) de enero del año dos mil doce (2012), convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (05) años;

Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:

En fecha día seis (06) de abril de dos mil diecisiete 2017, se le dio entrada a la presente solicitud, así mismo se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró la respectiva boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017); y en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017) la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo Encargada del Ministerio Público en materia de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

T E R C E R O:
MOTIVA DE LA DECISION

La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DAVIANA CAROLINA CORTEZ y CHRISTIANS JESUS MUÑOZ NUÑEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.838.557 y V-15.592.196, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.

- Expídanse por secretaria copias certificas de la presente decisión a las partes.-

- Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
El Secretario Temp.,

Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (1:55 p.m.)
El Secretario Temp.

Abg. Henrrys H. Febres Palmares.





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