REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 30 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2016-001057
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000090
En fecha 09 de mayo de 2016 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en fecha 10/05/2016, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos BENNI JOSE BENITEZ REQUENA y ADRIANA DEL CARMEN ESTABA CARRASQUEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-26.154.589 y 25.935.526, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DAMNER GUDIEL CADENILLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.647 y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron matrimonio civil el día 02 de Marzo de 2012 por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, lo cual consta de copia certificada de Acta de Matrimonio Civil, que corre a los folios Tres (03) al Cinco (05) del presente expediente.
- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que partir.
- Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
- En fecha 17 de mayo de 2016, el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
- El día 23 de mayo de 2.017, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrió ante este Tribunal los ciudadanos BENNI JOSE BENITEZ REQUENA y ADRIANA DEL CARMEN ESTABA CARRASQUEL ya identificados asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DAMNER GUDIEL CADENILLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.647 y de este domicilio alegando que por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 17 de mayo de 2016, hasta la presente fecha.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos BENNI JOSE BENITEZ REQUENA y ADRIANA DEL CARMEN ESTABA CARRASQUEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-26.154.589 y 25.935.526, y de este domicilio, respectivamente, y de este domicilio.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Treinta (30) (15) días del mes de Mayo del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente

Abg. José Santiago Solis La Secretaria(acc)

Abg. Paguirma Barrios.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3:00p.m.).
La Secretaria(acc)

Abg. PAgurima Barrios
JSS/paquirma.-