REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 25 de mayo de 2017.
206º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-000917
RESOLUCIÓN N° PJ0242017000086
En fecha 31 de marzo de 2.017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos: JOSE RAFAEL CORTEZ DIAZ y DEISYS DEL VALLE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 24.856.558. y V- 25.086.203., respectivamente y de este domicilio, representados judicialmente por la abogada en ejercicio YOLEIDA ESPERANZA GARCIA O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 160.013, y de este domicilio, como consta de instrumento poder que se acompaña como anexo.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 09 de marzo de 2012, según consta del acta de matrimonio Número 62, del Libro de Matrimonios Civiles llevado por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, durante el año 2012; acompañada a la solicitud.
- Que por desavenencias decidieron separarse de hecho el 20 de marzo de 2012, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años.
- Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna que partir, y que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Nicaragua, Nº 16, La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, y así lo hace constar el Tribunal.
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 03 de abril de 2017, este Tribunal dicto despacho saneador, el cual fue subsanado en fecha 17 de abril de 2017.- En fecha 18 de abril de 2017, este Tribunal admitió la solicitud presentada, ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 10 de mayo de 2017, consignó debidamente firmada la Boleta de Notificación; y en fecha 17 de mayo de 2017, la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A. En fecha 10 de mayo de 2017, el Abg. José Santiago Solís se aboco al conocimiento de la presente causa en su condición de juez suplente de este despacho.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos JOSE RAFAEL CORTEZ DIAZ y DEISYS DEL VALLE LOPEZ RODRIGUEZ, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente.
Abg. José Santiago Solis.
La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.).
La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
JSS/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2017-000917
RESOLUCIÓN N° PJ024201700086
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