REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 del mayo de 2017.
206º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-000194
RESOLUCIÓN N° PJ0242017000082
El día 23 de enero de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida por este Tribunal en la misma fecha, demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadana LEDYS CLEMENCIA SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 2.518.358., y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL ANTONIO RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 182.194, y de este mismo domicilio, contra el ciudadano SERVANDO CLARET HERNANDEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.934.164, de este domicilio.
Alega la parte actora en su escrito de demanda:
Que el día 30 de enero de 1986, contrajo matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, con el ciudadano SERVANDO CLARET HERNANDEZ GARCIA, ya identificado, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Civil, consignada marcada “A”.
Que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre LEDCERV CERVANDO DE LA SANTISIMA TRINIDAD HERNADEZ SISO, actualmente mayor de edad, según consta de copia certificada de su respectiva partida de nacimiento, y copia de cedula de identidad, consignadas marcadas “B” y “C”.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Los Andes, Casa Nº 27, Sector Las Piedritas, Parroquia La Sabanita, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Que se separaron de hecho, hace siete años, y hasta la presente fecha no la han reanudado.

En fecha 27 de enero de 2017, fue dictado despacho saneador, el cual fue subsanado en fecha 14 de febrero de 2017.- El día 15 de febrero de 2017 fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los libros correspondientes, se libro la respectiva boleta de citación al ciudadano SERVANDO CLARET HERNANDEZ GARCIA, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.

Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 07 de abril de 2017, el ciudadano alguacil consigno la boleta debidamente firmada, y en fecha 18 de mayo de 2017 la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

El día 20 de marzo de 2017 el alguacil de este despacho consignó boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano SERVANDO CLARET HERNANDEZ GARCIA, dejando constancia que dicha citación se practico en la Calle Los Andes, Casa Nº 27, sector Las Piedritas, de esta ciudad, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er.) día de Despacho siguiente entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge, y vencido tal lapso se deja constancia que el mencionado ciudadano NO COMPARECIO a tal fin.
Vistas así las cosas, en fecha 24 de marzo de 2017, este Juzgado ordena abrir una articulación probatoria por ocho (8) días, y resolver al día siguiente al vencimiento de la articulación probatoria, conforme lo ordenado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS
Abierto el juicio a pruebas de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ninguna de las partes hicieron uso de este derecho, así lo hace constar expresamente el Tribunal.


DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES CONSIGNADAS JUNTO EL ESCRITO LIBELAR
Visto que la parte actora ciudadana LEDYS CLEMENCIA SISO, consigno junto con el escrito libelar el Acta de Matrimonio Civil contraído por ella y el ciudadano SERVANDO CLARET HERNANDEZ GARCIA, así como de copia certificada de la respectiva partida de nacimiento y copia de cedula de identidad del hijo procreado por estos durante su unión conyugal de nombre LEDCERV CERVANDO DE LA SANTISIMA TRINIDAD HERNADEZ SISO, actualmente mayor de edad, según consta de tal documentación, y visto que el ciudadano SERVANDO CLARET HERNANDEZ GARCIA, estando a derecho no desvirtuó dichas documentales, se dan aquí por reproducidas, por no ser contrarias a Derecho, ni manifiestamente ilegales ni impertinentes.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 30 de enero de 1986.- Que procrearon un (01) hijo, que actualmente es mayor de edad, que adquirieron un bien ganancial durante su unión conyugal lo cual podrán partir una vez quede firme la presente decisión.- Que se separaron hace más de cinco (5) años, hechos estos que no fueron contradichos por el cónyuge citado SERVANDO CLARET HERNANDEZ GARCIA, quien se encontró a derecho para tal fin. Que se desprenden de la presente causa que la solicitud de DIVORCIO 185-A INDIVIDUAL, se encuadra en lo pautado en el artículo 185-A, del Código Civil concatenado con la Sentencia Nº 446, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES.
DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana LEDYS CLEMENCIA SISO contra el ciudadano SERVANDO CLARET HERNANDEZ GARCIA, ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintitres (23) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente.

Abg. José Santiago Solís. La Secretaria.

Abg. Jennifer Anziani.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.

Abg. Jennifer Anziani.
JSS/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2017-000194
RESOLUCIÓN N°PJ0242017000082