REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once (11) de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2015-002574
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DEMANDANTE: MAYURI SAILET REYES GRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.244.840.
DEMANDADA: JOYALENI ROSALI PARTIDAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.019.507.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolana niña de 11 años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 22-01-2006.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 05-04-2017
MOTIVO: “COLOCACION FAMILIAR”. (TERMINADO)
DERECHOS PROTEGIDOS: DEBIDO PROCESO
Por recibido el presente expediente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con motivo de demanda que por Colocación Familiar interpusiera la ciudadana MAYURI SAILET REYES GRANDA, (hermana de la beneficiaria), ya identificada, en contra de la ciudadana JOYALENI ROSALI PARTIDAS, igualmente identificada, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, de once (11) años de edad, señalando en el escrito libelar, que tiene bajo sus cuidados a la referida beneficiaria, desde que la niña tenía tres (03) años, razón por la cual requiere la medida de protección solicitada en beneficio de su hermana.
En fecha 24 de noviembre de 2015 es admitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Protección de Niños, Niñas Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ordenándose notificar a la parte demandada, notificar a la Fiscal del Ministerio Publico, se oficio al CNE a los fines de que informen el ultimo domicilio de la ciudadana JOYALENI ROSALI PARTIDAS. Seguidamente se ordeno la realización de las experticias parcial con informe social y psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario.
Por auto de fecha 20 de abril de 2016, el secretario deja constancia de la notificación mediante escrito de parte demandada. Seguidamente se fijo oportunidad para la realización de la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día 26 de mayo de 2016.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de sustanciación se dejo constancia de la presencia de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público abogada MARTHA PEREZ. Igualmente se dejo constancia de la incomparecencia de la ciudadana JOYALENI ROSALI PARTIDAS, quien no se presento ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representare seguidamente se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana MAYURI SAILET REYES GRANDA, seguidamente se incorporaron los medios probatorios promovidos en el libelo de demanda y se prolongo la audiencia para y luego para el 14 de noviembre de 2016, donde se declaro concluida la fase de sustanciación.
Riela a los folios treinta y nueve y cuarenta (39 y 40) acta de desistimiento de la parte actora ciudadana MAYURI SAILET REYES GRANDA, en la sede de la Fiscalía del Ministerio Publico.
Recibido por este Tribunal de Juicio el presente expediente, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 04 de mayo de 2017, a las 10:00 a. m. Igualmente, en el mismo auto, se fijó oportunidad para oír la opinión de la beneficiaria de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem.
Visto que en fecha 16 de marzo de 2017, se recibe escrito presentado por la abg. MARTHA PEREZ, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico, donde consigna acta de desistimiento por parte de la demandante, evidenciándose que la beneficiaria de autos, se encuentra bajo los cuidados de su madre biológica ciudadana JOYALENI ROSALI PARTIDAS.
En tal virtud, analizadas las actas del proceso, debe inferir ésta Juzgadora que lo procedente sería declarar TERMINADO el presente procedimiento, por cuanto no existe objeto o materia sobre la cual decidir y cesó la controversia que origino la presente causa, por cuanto la beneficiaria se encuentra bajo los cuidados de su madre ciudadana JOYALENI ROSALI PARTIDAS, Así se decide.
DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal “a”, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE COLOCACION FAMILIAR, intentada por la ciudadana MAYURI SAILET REYES GRANDA, identificada en autos, en contra de la ciudadana JOYALENI ROSALI PARTIDAS, plenamente identificada en autos.
Regístrese y publíquese. Devuélvanse los documentos originales a las partes, dése por terminado en el sistema juris, y se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, once (11) de mayo de 2017. Años: 207º y 158º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO,
ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00304-2017 y se publicó siendo las 12:08 pm.-.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: KP02-V-2015-002574
Motivo: Colocación Familiar
MP// Abg. Jheicy Arangu.
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