REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2017-001078

SOLICITANTE: NATACHA YACKELIN LEON TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20235178, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. BRIMARSY MARÍA GORDILLO PIRE, inscrita en el IPSA bajo el N° 229.829
BENEFICIARIO: (identidad omitidad)
FECHA DE NACIMIENTO: 16/07/2009
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 20/04/2017
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION.


Por escrito presentado en fecha 20/04/2017, por la ciudadana NATACHA YACKELIN LEON TOVAR, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20235178; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hija (identidad omitidad), por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana NAILETH COROMOTO TOVAR ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9612725. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos y copias fotostáticas de su cédula de identidad, de la curadora y de su prometido.
Admitida la solicitud en fecha 25-04-2017, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana NAILETH COROMOTO TOVAR ALVARADO, ya identificada. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.

Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:

En fecha 08-05-2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2017-001078 de Solicitud de Curador de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante la ciudadana NATACHA YACKELIN LEÓN TOVAR, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20235178. Presente la Juez Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra el curador designado, ciudadana NAILETH COROMOTO TOVAR ALVARADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9612725. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: la curadora lo siguiente: Quedo notificada del cargo para el cual he sido propuesta, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Asimismo juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que la beneficiaria, la niña (identidad omitidad), NO POSEE BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, de la beneficiaria VALERIA SOPHIA PEÑA LEÓN, a la ciudadana NAILETH COROMOTO TOVAR ALVARADO, antes identificada.
Este Tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria de autos.

DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana NAILETH COROMOTO TOVAR ALVARADO, ya identificada, de ser Curadora de la beneficiaria, la niña (identidad omitidad). Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la beneficiaria, la niña (identidad omitida) de 07 años de edad; ciudadana NAILETH COROMOTO TOVAR ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9612725.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0795-2017 y se publicó siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

OMOG/JEPM.-
MOTIVO: CURÁTELA