REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: Nº KP02-J-2017-000963
SOLICITANTE: MARIA FELICITA CANELON DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.579.432, de éste domicilio
BENEFICIARIO: (Identidad omitida)
FECHA DE NACIMIENTO: 20/09/1999
FECHA DE ENTRADA: 03/04/2017
MOTIVO: Autorización judicial para el cobro de beneficios
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
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En fecha 03 de Abril de 2017, la ciudadana MARIA FELICITA CANELON DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.579.432, actuando en representación de su hija KATHERINE FRANCELY MARTINEZ CANELON, solicitó autorización para el cobro de los conceptos económicos que le correspondan por concepto de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, los cuales pertenecen a la beneficiaria y a sus hermanos FRANCIS TIBISAY y PEDRO JOSE MARTINEZ CANELON, por ser los Únicos y Universales Herederos del de cujus PEDRO JOSE MARTINEZ YANEZ; en consecuencia, vista la solicitud, se le da entrada, y se admite de acuerdo a la Ley, por no ser contraria al Orden público.
Acompañó su solicitud con copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario y de sus hermanos, copia fotostática del acta de defunción de PEDRO JOSE MARTINEZ YANEZ, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y copia de la sentencia de declaración de Únicos y Universales Herederos.
Este Juzgado para decidir observa:
Al folio 04, consta copia de sentencia de Únicos y Universales Herederos emanada del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la cual se evidencia que la adolescente (Identidad omitida) y demás hijos del de cujus, fueron declarados Únicos y Universales Herederos del causante, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia.
Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada, tomando en cuenta la condición de heredero de la adolescente de autos, quien fue declarada junto a sus hermanos, Únicos y Universales herederos del causante.

DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana FELICITA CANELON DE MARTINEZ, ya identificada, para ejecutar el cobro de dinero por concepto de la declaración de Únicos y Universales Herederos, que le corresponden a su hija, la adolescente (Identidad omitida), en los beneficios económicos laborales que dejó el De Cujus tales como prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, seguro de vida y cualquier otro que le correspondiere al causante y que le pertenecen en calidad de heredera.

Regístrese y publíquese.

Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 04 días del mes de Mayo de 2017. Años 207° y 158°.

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0757-2.017, y se publicó siendo las 02:45 p.m.

La Secretaria

OMOG/JEPM.-