REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés (23) de Mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2016-002908
DEMANDANTE: PEDRO MANUEL BARRETO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.111.470, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg.NEPTALI GUTIERREZ GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.155.
BENEFICIARIA (s): (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) .
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de AUTORIZACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (Cambio de residencia internacional), por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
En fecha 07 de Junio de 2016, el ciudadano PEDRO MANUEL BARRETO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.111.470, asistido por el Abg.NEPTALI GUTIERREZ GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.155, actuando en beneficio de su hija: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de siete (07) años de edad, presentó solicitud por Autorización de Responsabilidad de Crianza y Custodia (cambio de residencia internacional) acompañó la presente causa con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, copia de visa y pasaporte de la beneficiaria, copia de cédula del solicitante y de la madre de la beneficiaria y copias de boletos aéreos. .
En fecha 25 de Julio de 2016, se admite la demanda, se ordena la notificación de la fiscal del ministerio público y se fija oportunidad de Audiencia preliminar.
Consta a los folios seis y siete (F.21 y 22) del presente asunto, las resultas de la notificación practicada a la FISCAL DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO.
En fecha 03 de Noviembre de 2016, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Jurisdicción voluntaria, se dejo constancia de la incomparecencia del solicitante, pero en visto de diligencia presentada en fecha 02 de noviembre de 2016 por el solicitante, se prolongo dicho acto, y se fijo nueva oportunidad para el día 16 de Febrero de 2017.
En fecha 16 de Febrero de 2017, constituida el tribunal y presente la parte solicitante, pero en virtud que este tribunal aun está en la espera del convenimiento de manutención y el régimen de convivencia familiar, en consecuencia se prolonga el acto y se fija nueva oportunidad para el día 16 de mayo de 2017.
En fecha 16 de Mayo de 2017, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de jurisdicción Voluntaria, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, ni por si, ni por medio de un apoderado que los representare, por lo que la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Olga Marilyn Oliveros, en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el artículo 514 de la ley Especial que rige la materia, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de AUTORIZACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, Cambio de residencia internacional, incoado por el ciudadano PEDRO MANUEL BARRETO CAMACARO, en beneficio de la niña ALEJANDRA CAROLINA BARRETO ROJAS, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el solicitante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
La Juez Segunda de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0899-2017 y se publicó siendo las 03:30 p.m.
La Secretaria,
OMO/JEPM.-
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