REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Barquisimeto, 11 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-000818

SOLICITANTE: RUBEN EDUARDO SUAREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.746.149.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
Fecha de Nacimiento: 26/07/2001
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 20/03/2017
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS DE DEPENDENCIA ECONÓMICA

Vista la solicitud del ciudadano RUBEN EDUARDO SUAREZ BRICEÑO, ya identificado, asistido por la Abg. MARIELA LAMEDA, Defensora Pública Primera de Protección de Barquisimeto, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó que hace ocho (08) años aproximadamente, inicio una relación estable de hecho con la ciudadana RUSBELY CAROLINA DIAZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.899.252, quien es la madre de la beneficiaria de autos, la cual para esa fecha contaba con ocho (08) años de edad, por lo que la adolescente ha estado bajo mi responsabilidad económica y manutención desde ese momento en virtud de que su padre biológico nunca asumió su responsabilidad, siendo yo quien ha cubierto todos sus gastos de alimentación, médicos, medicinas, gastos educativos, recreativos, ropa, calzados y todos los necesarios para su desarrollo integral, brindándole todo el amor, cuidados y protección al igual que a una hija biológica o natural. Que el solicitante labora como personal de la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA C.A empresa que brinda a los hijos de los trabajadores beneficios contractuales económicos

Esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses del mencionado beneficiario y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de las ciudadanas: MARIA OCANTO y MERLIN VANESA PETIT, cédula de identidad No. V-9.325.980 y V-26.281.001, respectivamente, en fecha 08 de mayo de 2017, tal como se evidencia en el folio 06 de la presente causa, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación; que saben y les consta que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), vive bajo la responsabilidad de manutención del ciudadano RUBEN EDUARDO SUAREZ BRICEÑO; declaraciones que se aprecian vista la edad, la profesión de los testigos, quienes gozan de buena reputación; razón por la cual, lo procedente es SALVAGUARDANDO DERECHO DE TERCEROS, por ser una declaración de perpetua memoria, de las llamadas jurisdicción voluntaria, establecida en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarar que la adolescente depende económicamente del ciudadano RUBEN EDUARDO SUAREZ BRICEÑO.

En este sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros DECLARA que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), depende económicamente del ciudadano RUBEN EDUARDO SUAREZ BRICEÑO, ya identificado.

Entréguese dicha solicitud al ciudadano RUBEN EDUARDO SUAREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.746.149, para los fines legales que le interesan.

Regístrese y publíquese

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de mayo de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarín
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0811-2017 y se publicó siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria

OMOG/JEPM.-