REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-000631
Solicitantes: BETZABETH ANNILYN FIGUEROA DE CASTILLO y OSCWAL RAUL CASTILLO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.858.829 y V-23.495.359, respectivamente, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos.
Beneficiarios: (IDENTIDADES OMITIDAS) de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente.
Fecha de nacimiento: 19/06/2011 y 07/07/2013
Fecha de entrada del asunto: 02/03/2017
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL

En fecha 02 de marzo de 2017, los ciudadanos BETZABETH ANNILYN FIGUEROA DE CASTILLO y OSCWAL RAUL CASTILLO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.858.829 y V-23.495.359, presentaron escrito en el cual actuando en nombre de sus hijos, solicitaron titulo supletorio que les garantizara propiedad sobre unas bienhechurías cuyas características son las siguientes:
Bienhechurías construidas sobre terreno ejido, que tiene un área (OMITIDO) En la construcción de dichas bienhechurías hemos invertido la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 20.000.000,00) aproximadamente, tanto en mano de obra como en materiales de construcción.
Acompañaron su solicitud con copia de la cédula de los solicitantes, copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, copia certificada del acta de matrimonio, constancia de residencia de los solicitantes y constancia de ocupación expedida por el Consejo Comunal.
En fecha 10 de marzo de 2017, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y se acordó oír la declaración de los testigos que presenten los solicitantes.
En fecha 08 de mayo de 2017, se escuchó la declaración de los testigos JOSE RAFAEL PINEDA MARIN y ELIO JUAN RODRIGUEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.623.377 y V-9.623.580, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE RAFAEL PINEDA MARIN y ELIO JUAN RODRIGUEZ NOGUERA, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a los solicitantes y los hechos narrados en la solicitud, adminiculado con la constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal “TODOS POR EL ROBLE” ubicado en la Comunidad El Roble, parte alta del Bosque Macuto de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual señala que el ciudadano OSCWAL RAUL CASTILLO MENDOZA tiene más de 25 años habitando el inmueble, junto con la constancia de ocupación expedida por dicho Consejo Comunal, que señala que el ciudadano OSCWAL RAUL CASTILLO MENDOZA ocupa el terreno mencionado, se otorga valor probatorio a las pruebas descritas. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y DEJANDO SIEMPRE A SALVO DERECHOS DE TERCEROS, actuando en interés superior del beneficiario de autos, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA) sobre las bienhechurías identificadas en el presente decreto
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese.
Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 11 de mayo de 2017. Años: 207º y 158º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION,

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0801-2017 y se publicó siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA
OMO/JEPM.-
KP02-J-2017-000631