REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve (09) de mayo del 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-H-2017-00938
SOLICITANTES: NEIDA LISBETH GOYO DE MACHADO y JUAN RAMON MACHADO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11785690 y V-7445094 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 12-09-2001
FECHA DE ENTRADA: 28-04-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA ALIMENTACION

Por recibido en fecha 28-04-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos NEIDA LISBETH GOYO DE MACHADO y JUAN RAMON MACHADO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11785690 y V-7445094 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre se compromete en dar la obligacion de manutencion por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40,000,00Bs) MENSUAL, es decir VEINTE MIL (20,000,00Bs) QUINCENAL, los cuales seran depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre y en beneficio de su hija o en dinero en efectivo previo acuse de recibo firmados. En caso de que no pueda ser dado en efectivo, el mismo puede ser dado en un mercado balanceado por el mismo monto. El referido monto sera incrementado automaticamente en un 30% cuando el obligado de manutencion reciba un incremento de su ingreso o cumplido como sea el año del presente acto. SEGUNDO: Igualmente el padre se compromete en proveer de ropa y calzados dos (02) veces al año mas un regalo de navidad, y en relacion a los estrenos de diciembre seran costeados en un 50% por cada padre, para lo cual se compromete en aportar una cantidad de dinero por dichos conceptos o en su defecto se encargara de realizarlas respectivas compras en beneficio de su hija. TERCERO: Igualmente se compromete en cubrir el 50% de los gastos de medicinas, asistencia medica,mensualidades del colegio, uniformes, utiles escolares, productos de uso personal, deporte, cultura y otro gasto en beneficio de su hija. CUARTO: La recreacion sera un gasto que ira por cuenta de cada uno de los padres cuando cada uno compartiere con su hija.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 831-2017 y se publicó siendo las 01:22 pm.
La Secretaria,