REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve (09) de mayo del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-00937
SOLICITANTES: JAVIER SAID PERALTA y YORBELIS JOSEFINA MERCADO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10957298 y V-16386557 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 24-03-2005//19-06-2003
FECHA DE ENTRADA: 28-04-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER CRIADO POR SU PADRES
Por recibido en fecha 28-04-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JAVIER SAID PERALTA y YORBELIS JOSEFINA MERCADO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10957298 y V-16386557 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre podra compartir con sus hijos un fin de semana cada quince. SEGUNDO: En diciembre el dia 24/12, el padre compartira con sus hijos y la madre compartira el 31/12 y en años. TERCERO: En cuanto a las fechas de carnaval el padre compartira con sus hijos y la madre compartira en semana santa alternado los años siguientes. CUARTO: Dia de la madre el niño compartira con la madre y el dia del padre con el padre. QUINTO: En el cumpleaños de este año los adolescentes el padre compartira con ellos todo el dia y en años siguientes sera alterno.SEXTO: El dia del niño este año el padre compartira con sus hijos durante el dia y en años venideros sera alterno. SEPTIMO: En cuanto a las vacaciones 15 dias con el padre y 15 dias con la madre hasta terminar el periodo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 832-2017 y se publicó siendo las 01:30 pm.
La Secretaria,
IVBT/ Robersi
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