REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve (09) de mayo del 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-H-2017-866
SOLICITANTES: IVAN JOSE APONTE BURGOS y JOSGREGXI NADIANA TERAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18735425 y V-25433779 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 01-04-2016
FECHA DE ENTRADA: 17-04-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA ALIMENTACION

Por recibido en fecha 17-04-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos IVAN JOSE APONTE BURGOS y JOSGREGXI NADIANA TERAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18735425 y V-25433779 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA)
; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (7.500,00Bs) semanales, los dias domingos de cada semana con acuse de recibo. Asimismo los dias 15 de cada mes el progenitor entregara un kilo de azucar y un paquete de toallitas humedas, mas el 50% de los gastos de ropa, calzados, decembrinos, medicos, medicinas, vitaminas, utiles y uniformes escolares, recreacion, y cualquier otro gasto que requieran la niña. El padre se compromete en pagar el 100% de los beneficios laborales con que cuenta donde trabaja que son asignados para la niña. Este monto tendra un incremento autamatico de acuerdo al aumento del salario minimo dictado por el ejecutivo nacional o cuando el padre tenga un mejor ingreso" Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA)
y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 815-2017 y se publicó siendo las 10:03 am.
La Secretaria,
IVBT/ Robersi