REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho (08) de mayo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001030
SOLICITANTES: HERIBERT RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ Y EMILY GABRIELA ARIAS TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.334.007 y V-22.328.901, respectivamente, y ambos de este domicilio.
HIJOS: Niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA)de siete (07), cinco (05) tres (03) años de edad. (12-03-2010//15-03-2012//19-11-2013)
Fecha de entrada. 17-04-2017
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS
En fecha siete (07) de abril de 2017, los ciudadanos HERIBERT RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ Y EMILY GABRIELA ARIAS TERAN, ya identificados, solicitaron ante éste Juzgado la Separación de Cuerpos.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2017, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2017, se deja constancia que los beneficiarios no comparecieron a manifestar su opinión, garantizándole esta juzgadora el derecho a opinar conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Riela a los folios (09 y 10) boleta de notificación firmada por la fiscal del ministerio público.
En fecha ocho (08) de mayo de 2017, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria entre las partes, se deja expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos HERIBERT RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ Y EMILY GABRIELA ARIAS TERAN, respectivamente, a la audiencia.
En tal sentido, ésta juzgadora, en aplicación de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de agosto de 2012, considerado el caso de autos, y siendo indudablemente un asunto de naturaleza no contenciosa, regido por el procedimiento previsto en el artículo 512 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la flexibilización del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual prevé la sanción de terminación del proceso en caso de inasistencia de las partes a la audiencia, y ordenó la continuidad del proceso.
Seguidamente se incorporan de manera oficiosa en esta audiencia las pruebas documentales consistentes en: Copia fotostática del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Copia fotostática de la partida de nacimiento de Niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), los cuales fueron admitidos, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.
Seguidamente, revisados los acuerdos de las partes en cuanto a las Instituciones familiares, se verifica que los mismos son válidos, y resguardan los derechos de la hija, quedando establecidos en los mismos términos.
Seguidamente, vista la manifestación de las partes contenida en la solicitud escrita y los documentos probatorios, se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos HERIBERT RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ Y EMILY GABRIELA ARIAS TERAN.
En virtud que durante la unión conyugal entre los ciudadanos HERIBERT RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ Y EMILY GABRIELA ARIAS TERAN fueron procreados (03) hijos de nombre: Niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), y de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre hasta tanto se apertura una cuenta de ahorros.
Segundo: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio y de común acuerdo entre los padres, por lo cual visitara a sus hijos los fines de semana en horario convenido entre las partes en el hogar materno, siempre que no entorpezca las labores de descanso, recreación y estudio.
Tercero: La Patria Potestad de los beneficiarios de autos será ejercida por ambos padres; mientras que la Responsabilidad de Custodia la tendrá la madre.”
Cuarto: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho a vivir separados, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
Quinto: A partir de la presente fecha lo que adquieran los cónyuges no formara parte de la comunidad conyugal pues corresponden en plena propiedad al que los adquiera e igualmente el pasivo que asuman será por cuenta de quien lo contraiga.
Sexto: Cada uno de los cónyuges establecerá su domicilio en donde lo crea conveniente a sus intereses.
DECISION.
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos convenimientos y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos HERIBERT RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ Y EMILY GABRIELA ARIAS TERAN, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al hogar común, hasta que se declare el divorcio. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, ocho (08) de mayo 2017. Años: 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDICIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº809-2017, y se publicó siendo las 03: 24 p.m.
LA SECRETARIA LA SECRETARIA
IVBT/Abg. Robersi
KP02-J-2017-001030
|