REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de mayo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : KP02-V-2016-000848
DEMANDANTE: YOSELIN ISAMAR GARCIA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.298.286, de éste domicilio.
DEMANDADO: RUDY EDDER OLIVO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.350.578, de éste domicilio.
HIJOS: Niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de 05 y 08 F.N 01-08-2010//11-01-2008.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
Fecha de entrada, 05-04-2016
En fecha cinco (05) de abril de 2016, la ciudadana YOSELIN ISAMAR GARCIA PEREZ, presentó demanda de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en contra del ciudadano YOSELIN ISAMAR GARCIA PEREZ.
En fecha veintiuno (21) de abril del 2016, se admitió la solicitud, se acordó la notificación del demandado.
En fecha ocho (08) de febrero del 2016, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la demandada, y se fijó la audiencia de mediación.
En fecha veinte (20) de marzo del 2017, siendo la oportunidad para la audiencia preliminar de mediación, el Tribunal dejo constancia de la comparecencia de la parte actora, declarándose concluida la fase.
En fecha veintiuno (21) de marzo del 2017, el Tribunal fijo oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación.
En fecha cinco (05) de abril de 2017, el Tribunal dejó constancia que precluyo el lapso para promover pruebas así como para dar contestación.
En fecha veinticuatro (24) de abril del 2017, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se dejó expresa constancia de la asistencia de la defensora pública, fijándose nueva oportunidad para la realización de la misma.
Posteriormente en fecha dos (02) de mayo del 2017, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se dejó expresa constancia de la inasistencia de las partes, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaro desistido el procedimiento y extinguida la instancia.
El encabezado del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece
“… Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día..”.
La norma supra indicada dispone que la parte demandante y la demandada deben comparecer a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, cuya incomparecencia acarrea una consecuencia jurídica negativa, es decir, que unas de las partes debe hacerlo tal y como lo señala el artículo in comento, ya que su omisión debe entenderse como su desinterés en terminar de la demanda.
En consecuencia, vista la no comparecencia de las partes a la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar, dado que esta conducta es considerada como una actitud indiferente, necesariamente debe declararse el desistimiento de la demanda y como consecuencia de ello, extinguir la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, intentado por ciudadano (a) YOSELIN ISAMAR GARCIA PEREZ y en consecuencia extinguida la instancia, pudiendo la solicitante intentar la solicitud nuevamente pasados 30 días siguientes a la decisión.
Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, tres (03) de mayo de dos mil diecisiete. Años: 206º y 158º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES



LA SECRETARIA,



En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 788-2017, siendo las 01:47 p.m.


LA SECRETARIA,





























KP02-V-2016-00848
03/05/2017
IVBT/Abg. Robersi’.-