REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de mayo de 2017.-
Año 207º y 158º

ASUNTO Nº KP02-J-2015-0004753
SOLICITANTES: VANEZ GREGORIA REA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.684.532.-
BENEFICIARIA(S): Niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de once (11) años de edad, de fecha de nacimiento 27-07-2005.
DERECHO PROTEGIDO: DESARROLLO y PARTICIPACIÓN.-
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 12/08/2015.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Por escrito presentado en fecha seis (06) de agosto de 2015, la ciudadana: VANEZ GREGORIA REA BASTIDAS, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, y expuso que la partida presenta error material al omitir el numero de cedula de la madre colocando, como “NO PORTA”, siendo lo correcto asentar “18.684.532”, de igual forma de asentar el primer nombre de la madre como “VANES”, siendo lo correcto asentar “VANEZ”.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, copia de cedula de identidad.
Se admitió la solicitud en fecha dieciséis (16) de octubre de 2015, se ordeno consigne copia certificada u original de la boleta de nacimiento con huellas plantares, debidamente expedida por el centro asistencial donde nació la niña Krisbel Carolina, notificar a la representación fiscal.
A los folios 07 y 08, consignación de boleta firmada por la representación fiscal.
Riela al folio 10, opinión emitida por la representación fiscal.
Riela al folio trece (13) original de constancia de nacimiento de la beneficiaria.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio (f. 3) de autos, que efectivamente no se asentó el numero de cedula de identidad de la madre colocando “NO PORTA”, siendo lo correcto asentar “18.684.532”, de igual forma de asentar el primer nombre de la madre como “VANES”, siendo lo correcto asentar “VANEZ”, por lo que esta solicitud debe prosperar.
Analizados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales; En consecuencia, se ordena que se asiente el numero de cedula de identidad de la madre de la beneficiaria el corregir el primer nombre de la madre. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana VANEZ GREGORIA REA BASTIDAS, actuando en representación de la Niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA). Se ordena que se asiente el número de cedula de identidad de la madre de la beneficiaria, como: “18.684.532”, de igual forma corregir el primer nombre de la madre como “VANEZ”.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de la Parroquia catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 11572, del año 2005. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia catedral del municipio Iribarren del estado Lara, y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, tres (03) de mayo de 2017.- Años: 207º y 158º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. ISABEL VICTORA BARRERA TORRES.-

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 792-2017 y se publicó siendo las 04:04 p.m.

LA SECRETARIA,
IVBT/ABG. Robersi.-