REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2016-004457

SOLICITANTE: Ciudadana ARIANNA COROMOTO LEDEZMA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.652.620, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: Ciudadana MARIANA COROMOTO LEDEZMA MOGOLLON Y NIÑO (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de 38 Y 09 año de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 15-09-1978//21/03/2008.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 017/03/2017.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

En fecha dieciséis (16) de marzo de 2016, comparece la Ciudadana ARIANNA COROMOTO LEDEZMA MOGOLLON, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos Ciudadana MARIANA COROMOTO LEDEZMA MOGOLLON Y NIÑO (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA); donde solicita sea declarada únicos universales herederos; del De Cujus ARMANDO COROMOTO LEDEZMA GIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.859.953, quien falleció el día veintisiete (27) de diciembre de 2016, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil municipal del Hospital Dr. Pastor Oropeza de la parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 1121 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2016.
En fecha veinte (20) de marzo de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos ESTHER GUINDO Y EGILDA ARIAS, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-4.388.598 y V-4.724.081 respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus ARMANDO COROMOTO LEDEZMA GIMENEZ, y de la partida de nacimiento de los beneficiarios Ciudadana ARIANNA COROMOTO LEDEZMA MOGOLLON , MARIANA COROMOTO LEDEZMA MOGOLLON Y niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas ESTHER GUINDO Y EGILDA ARIAS, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-4.388.598 y V-4.724.081 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los beneficiarios Ciudadana ARIANNA COROMOTO LEDEZMA MOGOLLON, MARIANA COROMOTO LEDEZMA MOGOLLON Y niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ARMANDO COROMOTO LEDEZMA GIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.859.953.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 205º y 158º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES




LA SECRETARIA,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 994-2017 y se publicó siendo las 02:06 P.M.
LA SECRETARIA,
















IVBT/Abg, Robersi
ASUNTO: KP02-J-2017-000789
Motivo: U.U.H