REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-000028
SOLICITANTES: JORGE IDELMARO SALAS ROSALES y MARIA LIDICE ONTIVEROS GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.332.473 y V-7.425.755.
HIJAS: Ciudadana JORLYD ANNERLEIN SALAS ONTIVEROS de 28 años de edad y adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de 17 años de edad. (26-10-1988//10-11-1999).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ENTRADA.12-01-2017
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.-
SENTENCIA: Aclaratoria de sentencia

De la revisión detallada de la Sentencia de fecha tres (03) de abril del 2017, del expediente signado con el Nro. KP02-J-2017-000028, se constató que de la sentencia pronunciada por este Tribunal, se incurrió en el error involuntario al asentar el primer apellido de la solicitante como “ONTIOVEROS”, siendo lo correcto asentar “ONTIVEROS”.
De modo que, de conformidad con el Derecho que tiene toda persona a la Tutela Judicial Efectiva establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aclara la sentencia dictada en fecha tres (03) de abril del 2017, en tal sentido deberá asentarse el primer apellido de la solicitante como “ONTIOVEROS”
En consecuencia téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la precitada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de 2017. Año 207° y 158°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. ISABEL BARRERA TORRES
La Secretaria.


IVBT/Abg. Robersi
KP02-J-2017-000028