REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2016-006906
SOLICITANTES: PABLO SEGUNDO PEREZ ZERPA y BELKIS COROMOTO URROLA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 16.601.873 y V- 18.861.614 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: Niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de LOPNNA), de cinco (05) años de edad, F. N: 28/07/2011.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 29/11/2013
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Los ciudadanos: PABLO SEGUNDO PEREZ ZERPA y BELKIS COROMOTO URROLA SUAREZ, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2013. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El tribunal en fecha doce (12) de diciembre de 2013, admitió la solicitud y en fecha diez (10) de enero de 2014, decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos: PABLO SEGUNDO PEREZ ZERPA y BELKIS COROMOTO URROLA SUAREZ.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2015, los ciudadanos PABLO SEGUNDO PEREZ ZERPA y BELKIS COROMOTO URROLA SUAREZ, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Riela a los folios (16 y 17) boleta de notificación firmada por la representación fiscal.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2017, el ciudadano PABLO SEGUNDO PEREZ ZERPA, presentaron escrito mediante el cual consigna homologación de obligación de manutención.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos: PABLO SEGUNDO PEREZ ZERPA y BELKIS COROMOTO URROLA SUAREZ, ante el Registrador Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de marzo de 2010, bajo el Acta Nº 88, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2010.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de su hijo se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida de forma conjunta por ambos progenitores, siendo que la Custodia del niño la ejercerá la madre.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención
“PRIMERO: El padre Ciudadano PABLO SEGUNDO PEREZ ZERPA, aportará la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8,000,00) MENSUALES, por concepto de gastos de Manutencion, los cuales serán retenidos por el ente empleador Obligado Comandancia General del Ejercito Bolivariano y Depositados en una cuenta Bancaria que posee la madre Ciudadana BELKIS COROMOTO URROLA SUAREZ, en la entidad Bancaria Banco de Venezuela, cuenta de ahorro Nª 01020422440100014657, a cuyos efectos solicito se oficie a la direccion de personal del ejercirto Bolivariano a cargo de Division JORGE JAVIER PARRA VEGA. SEGUNDO: El Padre se compromete a mantener vigente una poliza basica y una poliza complementaria por seguros horizontes en beneficio de su hijo. En cuanto a los gastos de consultas medicas, examenes y medicinas que no sean cubiertos por el seguro, seran aportados por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), cada uno. TERCERO: En cuanto a los gastos de uniformes, zapatos y utiles escolares del año 2016, seran cubiertos de la siguiente manera: El Padre asume los gastos de utiles escolares y la Madre asume los gastos de un CINCUENTA POR CIENTO (50%), cada uno. CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos (ropa, calzados y juguetes) del año 2016 el padre asumira los gastos del 24 de Diciembre y la Madre los gastos del 31 de Diciembre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Asimismo, la cantidad por gastos de manutencion establecida en el particular primero de este acuerdo, sera aumentada de forma automatica todos los años conformes el aumento decretado al salario minimo aumentada de forma automatica todos los años conforme el aumento decretado al salario minimo por el Ejecutivo Nacional y Publicado en Gaceta Oficial, Es todo.”
TERCERO: En relación a la Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre compartirá con su hijo siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y estudios futuros del niño.
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 995-2017 siendo las 03:30 p.m.

La Secretaria.

Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-‘
IVBT/Abg.- Robersi.-‘