REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2016-004457

SOLICITANTE: Ciudadana MARIA DORYS VALERA COLMENAREZ, venezolano(a), mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13786001, de este domicilio.
BENEFICIARIA: Niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de un (01) año de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 16/05/2016.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 05/04/2017.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

En fecha diecinueve (19) de julio de 2016, comparece la Ciudadana MARIA DORYS VALERA COLMENAREZ, venezolano(a), mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13786001, actuando en su propio nombre y en representación de su hija Niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA); donde solicita sea declarada únicos universales herederos; del De Cujus EDINXON JOSUE RODRIGUEZ VALERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.814.177, quien falleció el día diecisiete (17) de septiembre de 2015, según se evidencia del acta de defunción expedida por Alcaldía del Municipio Zamora de estado Cojedes bajo el Nº 695 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2015.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2016, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2016, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos GRISELDA DEL CARMEN APOSTOL Y WILMARYS NOHEMI CUMANA T, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-16.583.401 y V-25.442.844 respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus EDINXON JOSUE RODRIGUEZ VALERA, y de la partida de nacimiento de la beneficiaria Niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas GRISELDA DEL CARMEN APOSTOL Y WILMARYS NOHEMI CUMANA T, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-16.583.401 y V-25.442.844 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a de la beneficiaria Niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de EDINXON JOSUE RODRIGUEZ VALERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.814.177.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 205º y 158º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES




LA SECRETARIA,





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 993-2017 y se publicó siendo las 01:40 P.M.
LA SECRETARIA,












IVBT/Abg, Robersi
ASUNTO: KP02-J-2016-004457
Motivo: U.U.H