REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós (22) de mayo del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-00968
SOLICITANTES: YOVANNY JESUS RODRIGUEZ ALVARADO y JORMARYS MAIROTH SANCHEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14335445 y V-18251545 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 26/12/2010
FECHA DE ENTRADA: 03/05/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a ser criado por sus padres
Por recibido en fecha 03/05/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YOVANNY JESUS RODRIGUEZ ALVARADO y JORMARYS MAIROTH SANCHEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14335445 y V-18251545 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: Ambos padres, ciudadanos YOVANNY JESUS RODRIGUEZ ALVARADO y JORMARYS MAIROTH SANCHEZ BARRIOS, ya identificados, convinieron de común acuerdo, que el ciudadano, YOVANNY JESUS RODRIGUEZ ALVARADO ejercerá la custodia temporal de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) de seis (06) años de edad, para que lo cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad, asi mismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiere el mismo, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las leyes de la república. SEGUNDO: La madre podrá compartir con su hijo, en la familia materna con un régimen de convivencia abierto. TERCERO: las partes que suscriben el presente convenio solicitan al tribunal con el debido respeto se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0966-2017 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
IVBT/JEPM.-
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