REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós (22) de mayo del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-918
SOLICITANTES: MARCOS ANTONIO ANZOLA SUAREZ y ROSANDRIS BEATRIZ GONZALEZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19640468 y V-21459893 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 20/03/2010 y 31/05/2014
FECHA DE ENTRADA: 26/04/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA y DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 26/04/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR SEXTO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARCOS ANTONIO ANZOLA SUAREZ y ROSANDRIS BEATRIZ GONZALEZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19640468 y V-21459893 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR SEXTO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas un (01) fin de semana cada quince (15) días, buscándolas en el hogar materno la ciudadana MELANY LUZMARY ANZOLA SUAREZ (Tía paterna) los días sábados a las 10:00 a.m. y retornandolas al mismo lugar los días domingos a las 5:00 p.m. SEGUNDO: Para carnaval del año 2018 el compartir será con la madre y la semana santa será con el padre, siendo alterno los años sucesivos. TERCERO: El día del padre el compartir será con el padre y el día de la madre el compartir será con la madre. CUARTO: En cuanto al cumpleaños de ambas niñas el padre asistirá a la celebración de cumpleaños de cada una de ellas, lo cual no obsta que el padre pueda compartir con cada una de ellas en horas de la tarde. QUINTO: En cuanto a las vacaciones escolares, ambos padres acuerdan compartir el periodo de la forma siguiente: quince (15) de forma continua con cada uno hasta agotar el periodo vacional. SEXTO: En cuanto el compartir decembrino para el año 2017 el padre compartirá con sus hijas el día 24 de diciembre y el 31 de diciembre compartirá con la madre, siendo alterno los años sucesivos. En cuanto a la Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre suministrará en beneficio de sus hijas, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los últimos días de cada mes, en una cuenta bancaria que posee la madre en el Banco Banesco, cuenta corriente, cuyos datos manifiesta el padre que posee. SEGUNDO: En relación a los gastos de salud, médicos, medicinas, consultas y exámenes médicos, serán sufragados en la totalidad por el padre, a través de la póliza de seguro, otorgado por la empresa donde labora, comprometiéndose mantener la vigencia e inclusión de sus hijas en la misma, quedando establecido que los gastos no cubiertos por la póliza de salud, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: El padre se compromete a la compra de ropa y calzado en beneficio de sus hijas en el mes de septiembre de cada año. CUARTO: En relación a los gastos escolares, el padre sufragará la totalidad de los gastos de útiles y la madre sufragará la totalidad de los gastos de uniformes. QUINTO: En cuanto a los gastos decembrinos del año 2017, se establece que el padre cubrirá la totalidad de los gastos (ropa-calzado) de los días 24 de diciembre y la madre asumirá la totalidad de los mismos conceptos del día 31 de diciembre, siendo alterno los años sucesivos, en cuanto al regalo decembrino el padre asume el regalo de la beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA) y la madre el regalo de la beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA), siendo alterno los años sucesivos. SEXTO: El pago de las tareas dirigidas serán canceladas de forma alterna por cada progenitor, es decir, un mes por el padre y un mes por la madre. SEPTIMO: Cualquier otro gasto no establecido en los anteriores numerales y necesarios para garantizar el desarrollo integral, así como, un nivel de vida adecuado de las niñas, será cubierto por ambos padres en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno. OCTAVO: La cantidad por gastos de manutención establecida en el particular primero de este acuerdo, será ajustada conforme a los aumentos decretados al salario mínimo por el Ejecutivo Nacional y publicado en Gaceta Oficial. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR SEXTO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0964-2017 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
IVBT/JEPM.-