REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de mayo del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-00994
SOLICITANTES: FRANKLIN ANTONIO DURAN CARDENAS y YOHARYS ROXANA DAVILA ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22189837 y V-26608414 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 19/02/2015
FECHA DE ENTRADA: 08/05/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER CRIADO POR SU PADRES
Por recibido en fecha 08/05/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSORA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN N° 031 de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO DURAN CARDENAS y YOHARYS ROXANA DAVILA ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22189837 y V-26608414 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN N° 031 que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: En acuerdo entre las partes, el padre compartirá con su hija todos los fines de semana, sábado y domingo, la buscará en el domicilio de la madre de la niña en la siguiente dirección(OMITIDO), el día sábado a las 09:30 a.m. y la retornará el mismo día a la misma dirección a las 06:00 p.m. y el día domingo la buscará a las 12:00 p.m. en la misma dirección y la retornará el mismo día a la misma dirección a las 4:00 p.m. SEGUNDO: En acuerdo entre las partes, todo lo que comprende vacaciones, carnaval, semana santa, días feriados, cumpleaños de la niña serán compartido un año con la madre y el otro la niña compartirá con su padre. Igualmente los días feriados. El cumpleaños de la niña un año lo compartirá con su madre y el otro con su padre. TERCERO: En acuerdo entre los padres, todo lo que comprende épocas decembrinas el 24 de diciembre la niña compartirá con su padre y el 31 de diciembre con su madre, o se alternarán los días en acuerdo entre ambos progenitores. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN N° 031 de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0956-2017 y se publicó siendo las 04:00 pm.
La Secretaria,
IVBT/JEPM.-
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