REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de mayo del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-00988
SOLICITANTES: OSCAR EDMUNDO CATARI MARQUEZ y MARIA FERNANDA PACHECO PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16531694 y V-23836398 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 01/05/2012
FECHA DE ENTRADA: 08/05/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER CRIADO POR SU PADRES
Por recibido en fecha 08/05/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos OSCAR EDMUNDO CATARI MARQUEZ y MARIA FERNANDA PACHECO PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16531694 y V-23836398 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hija, todos los fines de semana, desde el sábado a las 9 a.m. hasta el domingo a las 5 p.m. SEGUNDO: En relación a vacaciones escolares, puentes y feriados, carnaval, semana santa, fechas decembrinas, serán compartidas entre los progenitores de manera equitativa, rotando alternativamente cada año. TERCERO: En cuanto al cumpleaños de la hija y día del niño lo celebrarán por separado. CUARTO: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0955-2017 y se publicó siendo las 04:00 pm.
La Secretaria,
IVBT/JEPM.-
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