REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de mayo del 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-H-2017-00973
SOLICITANTES: ILIANA YOLIMAR ALVARADO ALDANA y MIGUEL ANGEL MARTINEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13643879 y V-14512951 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 03/02/2002, 18/02/2004 y 02/05/2011
FECHA DE ENTRADA: 05/05/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA ALIMENTACION

Por recibido en fecha 05/05/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSORA PUBLICA QUINTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ILIANA YOLIMAR ALVARADO ALDANA y MIGUEL ANGEL MARTINEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13643879 y V-14512951 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORA PUBLICA QUINTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre del niño y adolescente ciudadano: Miguel Angel Martínez Durán, antes identificado, manifiesta: me comprometo a suministrar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención para mis hijos, los cuales serán entregados a la madre en dinero efectivo. SEGUNDO: Adicionalmente me comprometo a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios de mis hijos, tales como gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, gastos de inicio de año escolar y decembrinos entre otros necesarios para su manutención. TERCERO: En este estado la madre de los niños, la ciudadana ILIANA YOLIMAR ALVARADO ALDANA manifiesta: Acepto lo ofrecido por el padre de mi hijos por concepto de obligación de manutención. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORA PUBLICA QUINTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0945-2017 y se publicó siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,




IVBT/ JEPM.-