REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de mayo del 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-H-2017-001130
SOLICITANTES: YISEL CAROLINA LEAL GOMEZ y HENRY RAFAEL RIERA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19264162 y V-16866438 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO: 29/06/2009 y 22/11/2011
FECHA DE ENTRADA: 17/05/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER CRIADO POR SU PADRES

Por recibido en fecha 17/05/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YISEL CAROLINA LEAL GOMEZ y HENRY RAFAEL RIERA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19264162 y V-16866438 respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de LOPNNA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: La madre compartirá con sus hijos un fin de semana cada 15 días buscándolos el día sábado a las 5 de la tarde y regresándolos el día domingo a las 5 de la tarde. SEGUNDO: El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre, el día del cumpleaños de los niños la madre compartirá por la tarde y el padre por la mañana. TERCERO: En cuanto a los días de carnaval con la madre y semana santa con el padre. CUARTO: Con respecto a las fechas decembrinas, el día 24 de diciembre compartirán con la madre y el día 31 de diciembre con el padre y en años venideros será alternado. QUINTO: En las vacaciones escolares la madre compartirá 15 días y el padre 15 días. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 960-2017 y se publicó siendo las 04:00 pm.
La Secretaria,


IVBT/JEPM.-