REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de mayo del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001108
SOLICITANTES: MARIA FERNANDA CASTELLANOS BARRIOS y EDWARD DAVID MORENO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20471591 y V-20010663 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO: 24/11/2012
FECHA DE ENTRADA: 15/05/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER CRIADO POR SU PADRES
Por recibido en fecha 15/05/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR SEXTO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARIA FERNANDA CASTELLANOS BARRIOS y EDWARD DAVID MORENO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20471591 y V-20010663 respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de LOPNNA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR SEXTO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO El padre ciudadano EDWARD DAVID MORENO RIVERO, compartirá con su hija un (01) fin de semana cada quince (15) días, buscándola en el hogar de la bisabuela paterna los días viernes a las 3:00 p.m. y retornarla el día domingo al hogar materno a las 6:00 p.m. SEGUNDO: Para carnaval del año 2018 el compartir será con el padre y la Semana Santa será con la madre, siendo alterno los años sucesivos. TERCERO: El día del padre el compartir será con el padre y día de la madre el compartir será con la madre. CUARTO: En cuanto al cumpleaños de la niña el día 24 de noviembre, ambos padres compartirán de forma conjunta dicha fecha con su hija. QUINTO: En cuanto a las vacaciones escolares, ambos padres acuerdan compartir el periodo de la forma siguiente: quince (15) de forma continua con cada uno hasta agotar el periodo vacacional. SEXTO: En cuanto el compartir decembrino para el año 2017, la madre compartirá con su hija desde el día 22 de diciembre hasta el 26 y el padre compartirá desde el 29 de diciembre hasta el 02 de enero de 2018, siendo alterno los años sucesivos. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR SEXTO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 952-2017 y se publicó siendo las 04:00 pm.
La Secretaria,
IVBT/JEPM.-
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