REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de mayo del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001087
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL FIGUEROA PERNALETE y NOREIBY KATHERINE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12787999 y V-19264244 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO: 18/09/2012
FECHA DE ENTRADA: 12/05/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA ALIMENTACION
Por recibido en fecha 12/05/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MIGUEL ANGEL FIGUEROA PERNALETE y NOREIBY KATHERINE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12787999 y V-19264244 respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de LOPNNA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre, ciudadano MIGUEL ANGEL FIGUEROA PERNALETE se compromete a cancelar a la madre, ciudadana NOREIBY KATHERINE CAMACHO, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) SEMANALES para la alimentación de su hija, los cuales depositará en la cuenta corriente del Banco Pronvincial, que el padre manifiesta conocer. Dicho monto se incrementará según sea decretado por el Ejecutivo Nacional el aumento del salario mínimo nacional. Igualmente, el padre se compromete a cancelar el CIEN POR CIENTO (100%) de la cuota del colegio MENSUAL. Además, el padre se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los demás gastos por concepto médicos, medicinas, vitaminas, uniformes, útiles, ropa, calzado, recreación, cultura, deporte y cualquier otro que requiera la niña. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 937-2017 y se publicó siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
IVBT/ JEPM.-
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