REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de mayo de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2016-001631
SOLICITANTES: MARIA ELENA BLANK QUERALES y EDUIN DANIEL OCHOA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.794.334 y V-17.227.161 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: Niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de dos (02) año de edad. FECHA DE NACIMIENTO: 03/10/2014.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 28/03/2016
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Los ciudadanos: MARIA ELENA BLANK QUERALES y EDUIN DANIEL OCHOA PEÑA, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha veintiocho (28) de marzo de 2016. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la hija procreada.
El tribunal en fecha treinta (30) de marzo de 2016, admitió la solicitud y en fecha veinte (20) de abril de 2016, decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos: MARIA ELENA BLANK QUERALES y EDUIN DANIEL OCHOA PEÑA.
En fecha nueve (09) de mayo de 2017, los ciudadanos MARIA ELENA BLANK QUERALES y EDUIN DANIEL OCHOA PEÑA, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Riela a los folios (12 y 13) boleta de notificación firmada por la representación fiscal.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos: MARIA ELENA BLANK QUERALES y EDUIN DANIEL OCHOA PEÑA, ante el Registrador Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de julio de 2012, bajo el Acta Nº 127, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2012.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de su hija se establece lo siguiente:
“Primero: En cuanto a la Responsabilidad de Custodia de la beneficiaria de autos la tendrá la madre y La Patria Potestad de la misma será compartida por ambos padres.
Segundo: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,°°) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre, además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario, médicos, medicinas, colegio y útiles escolares. Incluyendo además todos los beneficios que le otorgan en su trabajo la Empresa Proter & Gamble, como seguro y una bolsa de productos bimensual.
Tercero: Respecto a la Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, es decir; que el padre podrá visitar a su hija, todos los fines de semana, siempre pensando en el bienestar de la niña, asimismo las vacaciones serán compartidas.”
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, diecisiete (17) de mayo de 2017. Años: 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 924-2017 siendo las 11:13 a.m.
La Secretaria.

Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-‘
IVBT/Abg.- Robersi.-‘