REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de mayo de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2015-001441
SOLICITANTES: JANDER FRANCISCO HERNANDEZ LEON y ARIANA ORIANA GOMEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.849.334 y V-17.858.657 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: Niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de tres (03) año de edad. FECHA DE NACIMIENTO: 31/10/2013.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 16/03/2015
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Los ciudadanos: JANDER FRANCISCO HERNANDEZ LEON y ARIANA ORIANA GOMEZ VARGAS, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha trece (13) de marzo de 2015. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la hija procreada.
El tribunal en fecha treinta (30) de abril de 2015, admitió la solicitud y en fecha diez (10) de junio de 2015, decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos: JANDER FRANCISCO HERNANDEZ LEON y ARIANA ORIANA GOMEZ VARGAS.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2016, los ciudadanos JANDER FRANCISCO HERNANDEZ LEON y ARIANA ORIANA GOMEZ VARGAS, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Riela a los folios (09 y 10) boleta de notificación firmada por la representación fiscal.
En fecha once (11) de mayo de 2017, los ciudadanos JANDER FRANCISCO HERNANDEZ LEON y ARIANA ORIANA GOMEZ VARGAS, presentaron escrito mediante el cual indican el nuevo monto de la obligación de manutención.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos: JANDER FRANCISCO HERNANDEZ LEON y ARIANA ORIANA GOMEZ VARGAS, ante el Registrador Civil de la Parroquia unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de septiembre de 2013, bajo el Acta Nº 235, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2013.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de su hija se establece lo siguiente:
• PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia; de la hija la seguirá ejerciendo la madre.
• SEGUNDO: Obligación de Manutención; En cuanto a la obligación de manutención; el padre manifestó en la audiencia que aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00 Bs.) MENSUALES, equivalente a cien (100) UT, la cual será aumentada cada vez que el ejecutivo nacional aumente la UT, cantidad que será entregada a la madre o depositada en una cuenta bancaria a nombre de la madre, para su hija; todo lo relativo al sustento, vestido, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación, deporte requerido para su hija, serán compartidos entre ambos partes, en partes iguales, es decir, 50% cada uno.-
• TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, será amplio, el padre podrá compartir con su hija en cualquier momento, siempre y cuando no interfiera sus horas de descanso y escolares.
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, diecisiete (17) de mayo de 2017. Años: 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 925-2017 siendo las 11:51 a.m.
La Secretaria.
Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-‘
IVBT/Abg.- Robersi.-‘
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