REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, dieciséis (16) de mayo de 2017.-
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-000316
Demandante: JOSE NORBERTO TRASPALACIO OLIVA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-13.566.805y de éste domicilio.
Demandado: WENDY CAROLINA SANCHEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.264.016, y de este domicilio.
Beneficiario(s): Niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de ocho (08) años de edad, fecha de nacimiento 18-10-2008.-
Fecha de entrada. 03-02-2017.
Derecho protegido: Debido proceso.-
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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En fecha 02 de febrero de 2016, la (el) ciudadana (o) JOSE NORBERTO TRASPALACIO OLIVA, ya identificado, presentó demanda de Divorcio contencioso en contra de ciudadano (a): WENDY CAROLINA SANCHEZ SUAREZ, antes identificado, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del beneficiario de las instituciones familiares.
En fecha 08 de febrero de 2017, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado.
Al los folios 20 y 21, boleta de notificación a la representación fiscal.
En fecha 28 de abril de 2017, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada.
En fecha 02 de mayo de 2017, este Tribunal fija audiencia de reconciliación.
En fecha 11 de mayo de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, se deja expresa constancia que no comparecieron las partes de la presente causa, personalmente al acto ni por medio de apoderado judicial, en virtud de ello no se llevó a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
Señala el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 522. No-comparecencia de las partes.
Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.
La norma supra indicada dispone que la solicitante tiene el deber de comparecer personalmente o mediante apoderado a la audiencia de jurisdicción voluntaria, cuya incomparecencia debe ser interpretada por el operador de justicia como un desistimiento de la solicitud, en consecuencia, necesariamente debe declararse del desistimiento de la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de ambas partes, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado primer de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, dieciséis (16) de mayo de 2017.- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN,

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

LA SECRETARIA


En la misma fecha se público y se registro quedando anotada bajo el Nº 918-2017 a las 01:55 pm.


LA SECRETARIA
































IVBT/Abg. Robersi.-‘