REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001121

SOLICITANTE: Ciudadano(a) ALI FERNANDO RIVERO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.105.429, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de 13, de años de edad, fecha de nacimiento: 23-05-2003.
Fecha de entrada: 27-04-2017.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION.

Por escrito presentado en fecha veintiséis (26) de abril del año 2017, por Ciudadano(a) ALI FERNANDO RIVERO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.105.429, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre ciudadano(a) JENNY GISELA RIVERO VIVAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.773.286. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), así como copias fotostáticas de su cédula de identidad y de Curador(a) propuesto(a).
Admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de mayo del año 2017, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a ciudadano(a) JENNY GISELA RIVERO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.773.286. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha quince (15) de mayo del año 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2017-001121, de Solicitud de Curador de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante Ciudadano(a) ALI FERNANDO RIVERO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.105.429. Presente la Juez Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Se encuentra presente Curador(a) propuesto(a), ciudadano(a) JENNY GISELA RIVERO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.773.286. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: la curadora lo siguiente: Quedo notificada del cargo para el cual he sido propuesta, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Asimismo juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), NO POSEE BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, de Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), a ciudadano(a) JENNY GISELA RIVERO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.773.286, antes identificado.
Este Tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria de autos.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de ciudadano(a) JENNY GISELA RIVERO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.773.286, de ser Curador de Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA). Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA) a ciudadano(a) JENNY GISELA RIVERO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.773.286. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º.
La Juez Primera de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 914-2017 y se publicó siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria,


IVBT/Abg. Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2017-01121
Motivo: Curatela
16-05-2017
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