REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Lunes quince (15) de mayo del dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001039
SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL PEROZO HEREDIA y FRANCIS PASTORA TORRELLAS SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9608092 y 20672946 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 30-12-2008
MOTIVO: HOMOLOGACION RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER CUIDADO POR PADRE Y MADRE
Por recibido en fecha 09-05-2017 escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por FISCALÍA XIV DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL PEROZO HEREDIA y FRANCIS PASTORA TORRELLAS SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9608092 y 20672946 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por FISCALÍA XIV DEL MINISTERIO PÚBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: Ambos padres convinieron de común acuerdo, que el padre ejercerá la custodia de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), de ocho (08) años de edad, para que la cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad; así mismo, todo lo que se refiere a la protección integral que requiere la misma, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la ley y la Constitución de la República. SEGUNDO: La madre podrá compartir con su hija, previo aviso telefónico al padre o a la familia paterna.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo homologado los efectos de sentencia definitivamente firme ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
La Juez Primera de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución,



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,

Abg. Ninfa Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 900 y se publicó siendo las 12:13pm. La Secretaria,

Abg. Ninfa Rodríguez
IVBT.-
KP02-J-2016-001039
15-05-2017
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