REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Lunes quince (15) de mayo del dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-H-2017-001031

SOLICITANTES: LOREXYS RACHELL JIMÉNEZ GALÍNDEZ y MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 29795076 y 19431913 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): NIÑO EN GESTACIÓN
FECHA DE NACIMIENTO: ESTIMADO 09-17
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO DE SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 09-05-2017 escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por FISCALÍA XIV DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos LOREXYS RACHELL JIMÉNEZ GALÍNDEZ y MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 29795076 y 19431913 respectivamente; en beneficio de NIÑO EN GESTACIÓN; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por FISCALÍA XIV DEL MINISTERIO PÚBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“ÚNICO: El padre compartirá el 50% de los gastos relacionados a la consulta médica, eco y medicamentos del control pre-natal del embarazo, equivalentes a veinticinco mil bolívares (25.000bs) mensuales.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) NIÑO EN GESTACIÓN y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo homologado los efectos de sentencia definitivamente firme ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
La Juez Primera de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución,



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,

Abg. Ninfa Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 898 y se publicó siendo las 12:02pm.
La Secretaria,

Abg. Ninfa Rodríguez