REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Lunes quince (15) de mayo del dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001028
SOLICITANTES: MARYORIE MANGANELLY y JOSÉ LUIS ZAVARCE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15667805 y 14270736 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 09-12-2005
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO DE SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 09-05-2017 escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por FISCALÍA XIV DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARYORIE MANGANELLY y JOSÉ LUIS ZAVARCE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15667805 y 14270736 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por FISCALÍA XIV DEL MINISTERIO PÚBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de diez mil bolívares (10.000bs) semanales, es decir cuarenta mil bolívares (40.000bs) mensuales, para el sustento de su hijo, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre y en beneficio de su hijo o en dinero en efectivo con recibos firmados, el referido monto será incrementado automáticamente en un 30% cuando el obligado en manutención reciba un incremento de su ingreso o cumplido como sea un año del acuerdo. SEGUNDO: El padre proveerá ropa y calzado dos veces al año, en mayo y en diciembre; además, de los estrenos propios de la época, un regalo de navidad para su hijo, para lo cual aportará la cantidad de dinero para el gasto de dichos conceptos o en su defecto se encargará de realizar las respectivas compras en beneficio de su hijo. TERCERO: El padre cubrirá el 50% de los gastos relacionados con medicina, asistencia médica, odontológicos, mensualidades de colegio, uniformes, útiles escolares, deporte, cultura, merienda, transporte y cualquier otro gasto en beneficio de su hijo. CUARTO: El padre pagará el doble de la mensualidad estipulada, en los meses de diciembre y abril, es decir ochenta mil bolívares (80.000bs) mensuales, o su equivalente para el momento, si hubo incremento en el mes de agosto y en el mes de noviembre. QUINTO: La recreación será un gasto que irá por cuenta de cada uno de los progenitores cuando cada uno compartierá con su hijo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo homologado los efectos de sentencia definitivamente firme ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
La Juez Primera de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,

Abg. Ninfa Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 895 y se publicó siendo las 11:48am.
La Secretaria,
Abg. Ninfa Rodríguez