REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Lunes quince (15) de mayo del dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-H-2016-001049
SOLICITANTES: MARÍA ALEJANDRA QUERALES y GRUBER DELIS SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 25546419 y 20922009 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDADES OMITIDAS)
FECHA DE NACIMIENTO: 20-10-2008 Y 01-11-2012, respectivamente
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO DE SUPERVIVENCIA.
Por recibido en fecha 11-05-2017 escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por FISCALÍA XIV DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA QUERALES y GRUBER DELIS SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 25546419 y 20922009 respectivamente; en beneficio de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por FISCALÍA XIV DEL MINISTERIO PÚBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos, la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000bs) semanales, es decir cien mil bolívares (100.000bs) mensuales, los cuales serían depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre. SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicamentos, se realizará de manera compartida entre los padres en beneficio de los niños. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, útiles, uniformes, recreación, y cualquier gasto sería compartido en un cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres. CUARTO: El padre comprará ropa y calzado para sus hijos, 3 veces al año, más los estrenos propios de la época y un regalo de navidad para cada hijo. QUINTO: El padre costeará el 50% de los exámenes que se practiquen a los niños.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios (IDENTIDADES OMITIDAS) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo homologado los efectos de sentencia definitivamente firme ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
La Juez Primera de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución,



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,

Abg. Ninfa Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 902 y se publicó siendo las 12:28pm.
La Secretaria,

Abg. Ninfa Rodríguez