ASUNTO: FP02-V-2017-000226
RESOLUCIÓN Nº PJ0832017000374
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la diligencia de fecha 06 de abril de 2017, suscrita por el Ciudadano JUAN CARLOS SILVA, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA, bajo el Nº 92.805, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos RAFAEL JOAQUIN RODRIGUEZ ALEGRIA Y PATRICIA VALENTINA RODRIGUEZ ALEGRIA, plenamente identificados en autos, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena expedir copia certificada de la sentencia, así mismo se ordena expedir copia certificada de todo el presente expediente a la solicitante. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
VJB/YR/yjan.-
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