ASUNTO: FP02-H-2017-000164
RESOLUCION Nº PJ0832017000368
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, presentado por los ciudadanos: LUIS CARLOS ARAUJO QUINTERO e INGRID WALESKA SAMBRANO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulad e identidad Nº 96.395 y V-10.043.549 respectivamente, actuando en representación del adolescente, ( identidad omitida a lo preceptuado a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente ) de catorce (14) años de edad, nacido en fecha 11 de julio de 2002, debidamente asistidos por el ciudadano CESAR ENRIQUE REYES CHACIN, Abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.474. Este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos.
En fecha 05 de mayo de 2017, fue admitida la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por auto cursante a los folios catorce y quince (14 y 15) y suprime la fase única del procedimiento de la audiencia jurisdicción voluntaria, por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa, a los fines de garantizar la economía procesal y la tutela judicial efectiva, igualmente se ordenó escuchar la opinión del adolescente( identidad omitida a lo preceptuado a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente )
quien compareció para emitir su opinión el día 08 de mayo de 2017, de conformidad con los artículos 8 y 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal oída la manifestación del adolescente en querer residenciarse fuera del país, así como el acuerdo entre ambos progenitores de solicitar ante este Juzgado la homologación del acuerdo de Autorización Judicial para residenciarse fuera del País; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenio de Autorización Judicial para residenciarse fuera del País, celebrado entre los ciudadanos: LUIS CARLOS ARAUJO QUINTERO e INGRID WALESKA SAMBRANO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulad de identidad Nº V- 9.396.395 y V-10.043.549, respectivamente a favor del adolescente: ( identidad omitida a lo preceptuado a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente )
de catorce (14) años de edad, nacido en fecha 11 de julio de 2002, para que curse estudios y pueda residenciarse en el País de México, Calle Valle del Mayo, Nº 1200A, COLONIA JARDINES DEL VALLE, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, C.P.21270, MEXICO, el estará bajo el cuidado de su madre ciudadana INGRID WALESKA SAMBRANO SILVA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.043.549, tal como lo dispone el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza (Temporal) del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria del Circuito (Temporal)
VJB/YR/yjan.-
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