REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 22 de mayo de 2017
206º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2016-001095
RESOLUCION: PJ0832017000417

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitantes: DARIANNYS DANIELA CARVAJAL GONZALEZ.

Beneficiaria: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (05 y 02 años de edad) (Nacido en fecha 16/04/2011 y 28/09/2014).


Abogado: JOSE GREGORIO DIAZ JIMENEZ, I.P.S.A Nº 106.541

“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 05 de diciembre de 2016, por la ciudadana: DARIANNYS DANIELA CARVAJAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.312.362, actuando en su nombre y en representación de sus hijos (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (05 y 02 años de edad) (nacida en fecha 16/04/2011 y 28/09/2014) e identificados con las Actas de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 1732, Folio 231, Tomo 05, Libro 6, de fecha 17 de noviembre de 2014, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2014, Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, según Acta Nº 199, Folio 199, Tomo 01, de fecha 02 de mayo del 2011, del Libro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año 2014.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 29 de junio de 2016, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: GREGORIO RAFAEL LOSADA BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.827.085, a consecuencia de ARRITMIA VENTRICULAR, SINDROME CORONARIO AGUDO, CETOACIDOSIS DIABETICA, DIABETES MELLITUS, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1585, Libro 7, Todo D, Folio 85, de fecha 14/07/2016, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016. Solicita se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las niñas

- GREYDEL JOSE LOSADA CARVAJAL, identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 1732, Folio 231, Tomo 05, Libro 6, de fecha 17 de noviembre de 2014, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2014.

- GRENDANYS DANIELA LOSADA CARVAJAL, Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, según Acta Nº 199, Folio 199, Tomo 01, de fecha 02 de mayo del 2011, del Libro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año 2014, en su condición de HIJAS del prenombrado De Cujus.


Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: Gregorio Rafael Losada Blanco, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.827.085, que riela al folio tres (03) del expediente, así como las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijas: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, que rielan a los folios: seis (06), ocho (08) y nueve (09) del expediente, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, HIJAS, con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 03 de marzo de 2017, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Gregorio RAFAEL LOSADA BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.827.085, a (la) (los): niñas:

- GREYDEL JOSE LOSADA CARVAJAL, identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 1732, Folio 231, Tomo 05, Libro 6, de fecha 17 de noviembre de 2014, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2014.

- GRENDANYS DANIELA LOSADA CARVAJAL, Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, según Acta Nº 199, Folio 199, Tomo 01, de fecha 02 de mayo del 2011, del Libro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año 2014, en su condición de HIJAS del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.


Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión


Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución (Provisorio)

Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.


VJB/YR