REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 17 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-V-2017-000117
RESOLUCION: PJ0832017000408

AUDIENCIA UNICA
HOMOLOGANDO DESISTIMIENTO

En horas hábiles del día de hoy 17 de Mayo de 2017, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 pm.), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: ANA MARÍA MORALES DELEPIANI y WILMER ENRIQUE LUGO RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.757.780 y V-17.137.131 respectivamente, a la única sesión en fase de Mediación de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en los artículos 470 y 521 de la LOPNNA, en la causa por DIVORCIO CONTENCIOSO, fundado en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, La jueza declara abierta la sesión de esta fase y deja constancia de que compareció el demandante, ciudadano ANA MARÍA MORALES DELEPIANI, en forma personal, antes identificada, acompañada del Abogado en ejercicio LEONEL JIMENEZ CARUPE, inscrito en el I.P.S.A. Nº 10.820, se deja constancia de la comparecencia del demandado, ciudadano WILMER ENRIQUE LUGO RODRÍGUEZ, antes identificado, y de su apoderado abogado en ejercicio ciudadano: RAFAEL PULIDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 103.018. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Abg. MIGDALIA MERCEDES PEREIRA MORENO Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público. En este estado se concede el derecho de palabra a la actora quien expuso: “ con la finalidad de llegar a un acuerdo voluntario no contencioso en lo referente a la disolución del vínculo conyugal, desisto de este procedimiento en el cual se ha demostrado la existencia de un acuerdo entre las partes respecto al régimen de convivencia con la niña, debidamente homologado por le Tribunal competente por el domicilio, en consecuencia solicitamos expresamente a este tribunal la conclusión de este procedimiento y la devolución previa certificación de la documentación que fue acompañada en el libelo. Es todo”. Se le dio la palabra a la parte demandada que manifestó lo siguiente: “visto el desistimiento hecho por l parte actora, convengo en dicho desistimiento en todos los términos antes mencionados. Es todo”. En este acto, la Jueza recibida la manifestación que antecede, mediante la cual la actora desiste expresamente del presente juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su homologación al referido desistimiento ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 363 del CPC. Así se decide. Se ordena entregar los originales de los documentos consignados en la presente causa, conservándose el expediente en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
LA JUEZA PROVISIONAL (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.


PARTE DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE



PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE


LA FISCAL SÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO

LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ