REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz
Puerto Ordaz, tres de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: FP11-G-2016-000049
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano ABEL BONILLA CELIS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.990.381, representado judicialmente por el abogado Edgar Navas, Inpreabogado Nº 75.278, contra el Acuerdo Nº CMGMC-18-06-2016 dictado el ocho (08) de junio de 2016 por el Vice-Presidente del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual acordó destituirlo del cargo de Presidente del Concejo Municipal y designó al Concejal Armando Barrios como Presidente del Concejo; y contra el Acuerdo Nº CMGMC-019-06-2016 dictado el catorce (14) de junio de 2016 por el Presidente del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual acordó suspenderlo del cargo de Concejal del referido Concejo Municipal, representado el Municipio por los abogados Lorenzo Ramírez, y Antonio Gómez Inpreabogado Nros. 195.316y 26.957, respectivamente, procede este Juzgado Superior a dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el catorce (14) de julio de 2016 la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra el Acuerdo Nº CMGMC-18-06-2016 dictado el ocho (08) de junio de 2016 por el Vice-Presidente del Concejo Municipal del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, mediante el cual acordó destituirlo del cargo de Presidente del Concejo Municipal y designó al Concejal Armando Barrios como Presidente del Concejo; y contra el Acuerdo Nº CMGMC-019-06-2016 dictado el catorce (14) de junio de 2016 por el Presidente del Concejo Municipal del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, mediante el cual acordó suspenderlo del cargo de Concejal del referido Concejo Municipal.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el dieciocho (18) de julio de 2016, se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento de la Síndico Procuradora del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y la notificación del Presidente del Concejo Municipal del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.
I.3. Mediante auto dictado el diez (10) de agosto de 2016, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines del emplazamiento y la notificación ordenados.
I.4. Mediante auto dictado el diez (10) de agosto de 2016, se ordenó abrir cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el once (11) de agosto de 2016, se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos propuesta.
I.5. Mediante auto dictado el doce (12) de agosto de 2016 se ordenó agregar copia certificada de la sentencia dictada el once (11) de agosto de 2016 en el cuaderno de medidas Nº FE11-X-2016-000006 a la presente pieza principal.
I.6. El veintiséis (26) de septiembre de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento de la Síndico Procuradora del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y la notificación del Presidente del Concejo Municipal del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, cumplida.
I.7. De la contestación. Mediante escrito presentado el siete (07) de octubre de 2016 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar, asimismo, en fecha once (11) de octubre de 2016 presentó escrito de complemento a la contestación de la demanda.
I.8. De la audiencia preliminar. El ocho (08) de noviembre de 2016 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano Abel Bonilla Celis, parte recurrente, asistido por el abogado Edgar Navas, Inpreabogado Nº 75.278. Asimismo, compareció el abogado Lorenzo Ramírez, Inpreabogado Nº 195.316, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, en cuya oportunidad las partes manifestaron su voluntad de plantear acuerdos conciliatorios y solicitaron la suspensión de la causa por el lapso de 15 días continuos.
I.9. Mediante diligencia presentada el veintitrés (23) de noviembre de 2016, el ciudadano Abel Bonilla Celis, parte recurrente, asistido por el abogado Edgar Navas, Inpreabogado Nº 75.278, solicitó que la presente causa sea abierta a pruebas y por auto dictado el veinticuatro (24) de noviembre de 2016, se ordenó la notificación de la Síndico Procuradora Municipal a los fines de abrir la presente causa a pruebas una vez constara en autos su notificación debidamente cumplida, asimismo, mediante auto dictado el treinta (30) de noviembre de 2016, se libró la notificación del Presidente del Concejo Municipal a los fines de informarle de la apertura del lapso probatorio una vez constaran en autos las notificaciones libradas.
I.10. El doce (12) de diciembre de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación de la Síndico Procuradora del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar a los fines de la apertura del lapso probatorio en la presente causa, cumplida.
I.11. El trece (13) de enero de 2017 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Presidente del Concejo Municipal del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar a los fines de la apertura del lapso probatorio en la presente causa, cumplida.
I.12. Mediante escrito presentado el dieciocho (18) de enero de 2017, la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas documentales y de informes.
I.13. Mediante escrito presentado el diecinueve (19) de enero de 2017, la representación judicial de la parte recurrida solicitó la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda por el procedimiento de nulidad.
I.14. Mediante escrito presentado el veinte (20) de enero de 2017, la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales, de informes y testimoniales.
I.15. Mediante providencia dictada el veintitrés (23) de enero de 2014 se declaró improcedente la solicitud realizada por la representación judicial de la parte recurrida que se reponga la causa al estado de admisión de la demanda.
I.16. De la admisión de las pruebas. Mediante providencia dictada el veintiséis (26) de enero de 2017 se admitieron las pruebas documentales promovidas por las partes, así como la prueba de informes promovida a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la población de Caicara del Orinoco, se inadmitió la prueba de informes al Concejo Municipal promovida por el actor, así como la prueba de informes a la Estación de Radio Digital 90.1 promovida por la parte recurrida, del mismo modo se admitió la prueba testimonial promovida por el demandado.
I.17. Mediante diligencia presentada el veintisiete (27) de enero de 2017 la represtación judicial de la parte recurrida apeló de la sentencia dictada por este Juzgado el veintitrés (23) de enero de 2017 mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado de admisión de la demanda y mediante auto dictado el treinta (30) de enero de 2017 se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta, instándose a la parte apelante a consignar las copias fotostáticas requeridas a los fines de su certificación y remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.
I.18. Mediante auto dictado el tres (03) de febrero de 2017 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en la población de Caicara del Orinoco, asimismo, se designó como correo especial al ciudadano Edgar Navas, librándose el respectivo despacho de comisión mediante auto dictado el catorce (14) de febrero de 2017.
I.19. Mediante auto dictado el quince (15) de febrero de 2017 este Juzgado Superior fijó la audiencia definitiva de la presente causa para el día dos (02) de mayo de 2017 a las 11:00 a.m.
I.20. El veintidós (22) de febrero de 2017 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en la población de Caicara del Orinoco cumplida.
I.21. Mediante auto dictado el veintidós (22) de febrero de 2017 se ordenó la certificación de las copias consignadas por la representación judicial de la parte recurrida así como su inmediata remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo en virtud de haberse oído en un solo efecto la apelación interpuesta.
I.22.Mediante auto dictado el veintidós (22) de febrero de 2017 se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte recurrida el veintiuno (21) de febrero de 2017 contra el auto dictado por este Juzgado el quince (15) de febrero de 2017 mediante el cual se fijó la audiencia definitiva en la presente causa; ratificando dicha apelación mediante diligencia presentada el primero (1º) de marzo de 2017.
Segunda Pieza:
I.23. Mediante auto dictado el veintisiete (27) de abril de 2017 se ordenó la certificación de las copias consignadas por la representación judicial de la parte recurrida y su inmediata remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo, en virtud de haberse oído en un solo efecto la apelación interpuesta el veintiuno (21) de febrero de 2017 contra el auto dictado el quince (15) de febrero de 2017.
I.24. De la audiencia definitiva. El dos (02) de mayo de 2017 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia del ciudadano Abel Bonilla Celis, parte recurrente, asistido por el abogado Edgar Navas, Inpreabogado Nº 75.278. Asimismo, compareció el abogado Antonio Gómez, Inpreabogado Nº 26.957, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida. Se fijó el lapso para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
De lo precedentemente narrado observa este Juzgado que encontrándose el proceso en la fase de dictar el dispositivo del fallo y analizadas como han sido las actas procesales se observa que mediante escritos presentados el dieciocho (18) y veinte (20) de enero de 2017 las partes promovieron prueba de informes a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la población de Caicara del Orinoco, las cuales fueron admitidas por este Juzgado mediante providencia dictada el veintiséis (26) de enero de 2017, recibiéndose el veintidós (22) de febrero de 2017 las resultas provenientes del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en la población de Caicara del Orinoco cumplida, sin que hasta la fecha el referido Fiscal haya informado a este Juzgado sobre los particulares requeridos por este Despacho.
En tal sentido, considera pertinente este Juzgado Superior dictar el presente auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el cual se establece que el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes en cualquier estado de la causa.
Congruente con lo expuesto, observa este Juzgado que es necesario para dictar sentencia en la presente causa, tener conocimiento sobre los particulares requeridos al referido Fiscal mediante oficio librado en fecha veintiséis (26) de enero de 2017, los cuales no constan en autos, en consecuencia, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone que en cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, se ordena oficiar al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la población de Caicara del Orinoco, a los fines que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, informe a este Juzgado si el ciudadano Abel Bonilla Celis, titular de la cédula personal número: V-8.990.381, se encuentra imputado en el mencionado despacho, de ser positivo que indique por cual delito e informe el lugar y la fecha de comisión del mismo y del estado actual en que se encuentra la misma, de igual modo, informe sobre la denuncia realizada por el ciudadano Barrio Armando Isaac, titular de la cédula de identidad Nº 15.246.111 en la población de Caicara Municipio General Manuel Cedeño y en que estado se encuentra la investigación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese Oficio de notificación. Así se decide.
En consecuencia, se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CEDEÑO (CAICARA DEL ORINOCO) DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de practicar la notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la población de Caicara del Orinoco. Líbrese despacho de comisión y oficio de remisión. Así se establece.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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