REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: FP11-G-2016-000085

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por los ciudadanos MARÍA YSABEL HURTADO GARCÍA y FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ TORREALBABA, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.656.764 y V-9.911.888, representados por el abogado Juan Rodríguez, Inpreabogado Nº 113.060, contra la Providencia Administrativa Nº 118 dictada el treinta (30) de marzo de 2016 por el Director General de la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual los destituye del cargo de funcionario policial, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el once (11) de noviembre de 2016 los ciudadanos María Ysabel Hurtado García y Francisco Javier González Torrealbaba fundamentaron su pretensión contra la Providencia Administrativa Nº 118 dictada el treinta (30) de marzo de 2016 por el Director General de la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual los destituye del cargo de funcionario policial.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el quince (15) de noviembre de 2016 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del estado Bolívar, asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la practica de las mismas.

I.3. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de noviembre de 2016 se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines del emplazamiento del Procurador General del estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del estado Bolívar.

I.4. El treinta (30) de enero de 2017 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar cumplida.

I.5. De la audiencia preliminar. El ocho (08) de mayo de 2017 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de los ciudadanos María Ysabel Hurtado García y Francisco Javier González Torrealbaba, parte recurrente, asistidos por el abogado Juan Rodríguez, Inpreabogado Nº 113.060. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.6. Mediante escrito presentado el doce (12) de mayo de 2017 la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas documentales, de informe y testimonial.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el (08) de mayo de 2017, acto al que compareció la parte recurrente, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 09, 10, 11, 12 y 15 de mayo de 2017, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 16, 17 y 18 de mayo de 2017.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. Con respecto a la prueba de informes promovida por la parte recurrente a la Fiscalía Décima Primera ubicada en el edificio Banesco, piso 1, frente al estadio de Ferrominera, diagonal al C.C Trébol, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines que “…informe y remita en copias certificas, a este Tribunal de todo lo relacionado con el expediente FE11-MP 17180-16, de hechos que guardan relación con el Hurto del Arma Extraviada, investigación a cargo de Dr. Franklin Bejerano…”, al respecto, este Juzgado Superior observa que el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil dispone: "Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos", no obstante, el promovente de dicha prueba no especifica sobre que punto en particular debe informar la Fiscalía Décima Primera a este Juzgado Superior, limitándose a solicitar que sea remitida en copias certificadas todo lo relacionado con el expediente F11-MP 17180-16 que guarda relación con el hurto del arma extraviada, en tal sentido, advierte este Juzgado que dicha prueba puede ser traída a los autos por el promovente mediante copias certificadas de dicho expediente, por ende, no le queda otro camino a este Juzgado que inadmitir tal medio probatorio. Así se decide.

II.4. En relación a la prueba testimonial promovida por la parte recurrente a los fines que rindan declaración por ante este Juzgado los ciudadanos: 1) Oficial (PEB) Gil Bolívar Fernando Antonio, venezolano, mayor de edad C.I: 14.144.043, residenciado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar; 2) Oficial Jefe (PEB) Medina Yimildi, venezolana, mayor de edad C.I: 14.961.281, residenciado en los Olivos, Puerto Ordaz, Estado Bolívar y; 3) Supervisor Agregado (PEB) Aguilera José Emilio, venezolano, mayor de edad C.I: 9.951.213 residenciado en los Olivos, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, al respecto, este Juzgado Superior observa que el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil dispone como requisito fundamental para la promoción de este medio de prueba que: “Al promover la prueba de testigos, la parte presentará al Tribunal la lista de los que deban declarar, con expresión del domicilio de cada uno”.

Atendiendo al contenido del citado artículo, observa este Juzgado que la prueba testimonial es una facultad de las partes y son éstas las que deben presentar al Tribunal la lista de los testigos que deben declarar, determinando la identificación de los mismos por su nombre, apellido y domicilio, en consecuencia, cumplida la formalidad establecida en la referida norma adjetiva, este Juzgado Superior admite la prueba testimonial promovida por la parte recurrente, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

A los fines de la evacuación, se fija el tercer día (3º) de despacho siguiente contados a partir del presente auto a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para el testimonio del ciudadano Gil Bolívar Fernando Antonio, a las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.) para el testimonio de la ciudadana Medina Yimildi y nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) para el testimonio del ciudadano Aguilera José Emilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA