REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz
Puerto Ordaz, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: FP11-G-2015-000026
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano AMILCAR RAFAEL FLORES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.125.720, asistido por las abogadas Rosaura Cusimano y Coralina Mora, Inpreabogado Nros. 113.201 y 193.415 respectivamente, contra el acto dictado por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR el veintidós (22) de octubre de 2014, mediante el cual lo retira del cargo de funcionario policial, procede este Juzgado Superior a dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el diez (10) de febrero de 2015 el ciudadano Amilcar Rafael Flores Rodríguez fundamentó su pretensión contra el acto dictado por el Director General de la Policía del Estado Bolívar el veintidós (22) de octubre de 2014, mediante el cual lo retira del cargo de funcionario policial.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de febrero de 2015 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el treinta (30) de noviembre de 2015 la Jueza Temporal de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar.

I.4. El quince (15) de enero de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. Mediante auto dictado el dieciocho (18) de enero de 2016 el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes, con la advertencia de que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar se reanudaría la causa al estado en que se encontraba, asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la practica de las notificaciones ordenadas.

I.6. Mediante diligencia presentada el diecinueve (19) de octubre de 2016 la parte recurrente se dio por notificado del abocamineto del Juez Provisorio.

I.7. El primero (1º) de noviembre de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de las notificaciones del Procurador General del Estado Bolívar y del Director General de la Policía del Estado Bolívar relativa al abocamineto del Juez Provisorio cumplida.

I.8. De la audiencia preliminar. El trece (13) de diciembre de 2016 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano Amilcar Rafael Flores Rodríguez, parte recurrente, asistido por el abogado Ángel Bolívar, Inpreabogado Nº 230.373. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.9. De la audiencia definitiva. El dieciséis (16) de mayo de 2017 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia del ciudadano Amilcar Rafael Flores Rodríguez, parte recurrente, asistido por el abogado Alejandro Villarroel, Inpreabogado Nº 243.616. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se fijó el lapso para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

De lo precedentemente narrado observa este Juzgado que encontrándose el proceso en la fase de dictar el dispositivo del fallo y analizadas como han sido las actas procesales se observa que no consta en autos los antecedentes administrativos del acto impugnado, los cuales fueron requeridos en la oportunidad procesal correspondiente al Procurador General del Estado Bolívar; en este sentido, considera este Juzgado dictar el presente auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el cual se establece que el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes en cualquier estado de la causa.

Congruente con lo expuesto, observa este Juzgado que es necesario para dictar sentencia en la presente causa, realizar una revisión de los antecedentes administrativos correspondientes al acto impugnado el cual no consta en autos, en consecuencia, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone que en cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, se ordena oficiar al Procurador General del Estado Bolívar, a los fines que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, remita el expediente administrativo o los antecedentes del acto impugnado correspondientes al ciudadano Amilcar Rafael Flores Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.125.720, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese Oficio de notificación. Así se decide.

Asimismo, se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar. Líbrese despacho de comisión y oficio de remisión. Así se establece.

EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA