De la revisión exhaustiva de los folios que conforman el presente asunto, se evidencia que ha vencido el lapso de los cuatro (04) meses que otorga el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, al Ministerio Público, para presentar las conclusión de las investigaciones, sin que lo hubiere hecho, por lo que se EXHORTA a que lo haga en el lapso extraordinario y definitivo de DIEZ DIAS CONTINUOS, contados a partir de su notificación, de conformidad a lo ordenado por el artículo 106 ejusdem, en concordancia con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.