Evidenciado como ha sido que, este Tribunal en fecha 21 de Abril de 2017 dictó auto, por el cual se deja constancia de que, tras exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa que al folio Ochenta y Seis (86), riela INFORME DE FINALIZACION número 2854, de fecha 18-11-2016, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, del cual se evidencia una CONCLUSIÓN FAVORABLE en la evolución y conducta del probacionario YENSO GERLOD MARIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 26.631.607, y acordó pronunciarse POR AUTO SEPARADO.
Ahora bien, este juzgador al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano ha tenido una conducta responsable ante las autoridades encargadas de controlar y vigilar el cumplimiento de las condiciones, por lo que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba, evidenciando la imposibilidad de practica efectiva de la Boleta de Citación librada al Probacionario, significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la Administración de Justicia, en consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita, sin dilaciones y formalismo innecesarios, acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, prescindiendo de la celebración de la Audiencia, en consecuencia para decidir realiza las siguientes consideraciones:
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Es importante resaltar que durante el Régimen de Prueba el cumplimiento de las condiciones fue vigilado y controlado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por lo que consta al folio Ochenta y Seis (86), riela INFORME DE FINALIZACION número 2854, de fecha 18-11-2016, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, del cual se evidencia una CONCLUSIÓN FAVORABLE en la evolución y conducta del probacionario YENSO GERLOD MARIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 26.631.607. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano YENSO GERLOD MARIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 26.631.607, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, venezolana vigente, en perjuicio de la ciudadana .... Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese al Probacionario y Víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.